Enciclopedia jurídica

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Incapacidad permanente total

[DTr] Situación que inhabilita a un trabajador para realizar todas las funciones de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia, que puede, excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Además, esta pensión puede ser incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando, por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma que el trabajador tiene dificultad para obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
fia TRLGSS, arts. 137 a 143; STSJ Castilla-La Mancha 29-01-2001; SJS Alicante 23-04-2001.


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