Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Prescripción liberatoria

1) La ley protege los derechos individuales, pero no ampara la desidia, la negligencia, el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad.

Transcurridos ciertos plazos legales mediando petición de parte interesada, la ley declara prescriptos los derechos no ejercidos.

Hay dos clases de prescripción: a) la adquisitiva, llamada con mayor propiedad usucapión, consiste en la adquisición de un derecho real por haberlo poseído durante el término fijado por la ley; b) la liberatoria, o prescripción propiamente dicha, que consiste en la pérdida de un derecho por el abandono.

2) noción y elementos. La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente.

Esa definición muestra los elementos de la prescripción e indica cual es su virtualidad.

A) los elementos son dos: 1) la inacción o pasividad del titular de un derecho que pudiendo hacerlo valer no lo ejerce; 2) el transcurso de un cierto tiempo, pasado en esa situación de inactividad.

B) la eficiencia o virtualidad de la prescripción consiste en la transformación de la obligación que caduca como obligación civil pero continua subsistiendo como obligación natural.

3) utilidad y fundamento. La prescripción liberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica. El abandono prolongado de los derechos crea la incertidumbre, la inestabilidad, la falta de certeza en las relaciones entre los hombres. El transcurso del tiempo hace perder muchas veces la prueba de
las excepciones que podría hacer valer el deudor. La prescripción

tiene, pues una manifiesta utilidad: obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes del orden y de la paz sociales conviene liquidar el pasado y evitar litigios sobre contratos o hechos cuyos títulos se han perdido y cuyo recuerdo se ha borrado.

No debe creerse, por lo tanto, que la institución se inspira en el propósito de proteger al deudor contra el acreedor; su fundamento es, como se ha indicado, de orden social. Esto explica que los cocontratantes no pueden renunciar por anticipado a los plazos de prescripción ni extenderlos más allá de lo que señala la ley; porque no juega aquí tanto un interés individual como público.

4) caracteres. La prescripción tiene los siguientes caracteres: a) en principio, es una excepción, si bien puede funcionar como acción en alguna hipótesis.

B) no operó de pleno derecho, siendo menester que el interesado la invoque. C) es irrenunciable la prescripción futura, lo que es natural, pues se trata de una institución de orden público; pero puede renunciarse la prescripción ya cumplida. D) es de interpretación restrictiva; en la duda debe estarse por la subsistencia del derecho
y por el plazo de prescripción mas dilatado.

5) funcionamiento de pleno derecho.

La prescripción actúa de pleno derecho, esto es por el solo transcurso del período legal de inacción del acreedor.

Decir que la prescripción actúa de pleno derecho significa entender que ese efecto de desgaste que es propio de ella se produce ministerio legis, por el concurso de los dos requisitos legales, a saber, "silencio o inacción del acreedor y tiempo. Cumplidos éstos, la prescripción liberatoria nace y la liberación se gana sin más limite".

La apuntada eficacia ipso jure de la prescripción explica que el pago parcial de una deuda prescripta, aunque no haya recaído sentencia declarativa de prescripción, no le acuerde acción al acreedor para exigir el cobro del remanente impago. Es claro que si la prescripción no funcionara de pleno derecho, tal pago parcial sería el pago de una obligación civil, y como reconocimiento de deuda también seria interruptivo de la prescripción.

Finalmente, esta eficacia operativa es congruente con el carácter declarativo y no constitutivo que tiene la sentencia que admite la prescripción alegada por el deudor, carácter que es aceptado por la jurisprudencia. Pues si la prescripción no funcionara de pleno derecho, dicha sentencia seria constitutiva del efecto de desgastes inherente al cumplimiento de la prescripción.

6) los fundamentos o motivos que han determinado su admisión son aparentemente diversos, aunque en gran parte pueden resumirse unos en otros.

Señalamos los siguientes:

a) el motivo más decisivo y general, igualmente aplicable a la prescripción y a la usucapión, consiste en la necesidad de fijar las relaciones inciertas de derecho susceptibles de dudas y controversia, encerrando dichas incertidumbres en un tiempo determinado.

La prescripción se nos presenta, así, como una institución necesaria para la conservación de la paz pública, mediante la seguridad y estabilidad de los derechos.

B) la presunción de que el deudor ha pagado, o de que la obligación se ha extinguido por cualquier otra causa, derivada de la improbabilidad de que el acreedor descuide por tanto tiempo el ejercicio de su acción si el derecho mismo no se ha extinguido, aunque no se conserve la prueba de ello.

C) el castigo que debe imponerse a la indudable negligencia del acreedor que deja en suspenso durante mucho tiempo el ejercicio de las acciones indispensables para la efectividad de sus derechos.

D) un evidente motivo de equidad, que serviría de fundamento a la prescripción liberatoria, pero no a la usucapión, y que sería el siguiente: si el acreedor tuviera un plazo indefinido para el ejercicio de su acción, podría intentarla nuevamente, a pesar de haber recibido el pago, después de transcurrido el tiempo suficiente para que las pruebas del mismo hayan desaparecido, por ejemplo, después de la muerte de los testigos en cuya presencia se realizó. Bajo este aspecto, la prescripción viene a restringir ese derecho absoluto del acreedor y evitar hasta cierto punto, su mala fe.

E) a todos éstos motivos indicados por Savigny como fundamento de la prescripción, se añade la presentación, inducida de la inacción del acreedor, de que éste desiste o renuncia tácitamente a su derecho.


Prescripción extraordinaria      |      Prescripción ordinaria