Enciclopedia jurídica

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Leasing

[DMer] Contrato de arrendamiento financiero, que trae causa de los modelos contractuales norteamericanos y en virtud del cual una sociedad de arrendamiento financiero, autorizada por el Ministerio e inscrita en el Registro Especial del Banco de España, cede temporalmente el goce y disfrute de un bien de su propiedad a la otra parte contratante (usuario), quien abona en concepto de contraprestación un canon periódico con un importe anual creciente o constante, con la peculiaridad de que, terminado el plazo de uso y disfrute, el usuario puede ejercitar un derecho de opción de compra por el que, abonando un precio residual (similar a la renta pagada en el último plazo), se convierte en propietario final del bien.
LDIEC, Disps. Adics. 6.‘ y 7.a

(Derecho Comercial) V. Crédito- Arrendamiento.

Derecho Mercantil

Contrato atípico que agrupa a diferentes modalidades del arrendamiento con opción de compra. Las principales figuras del leasing son: el arrendamiento financiero, el leasing operativo (asimilable a un arrendamiento) y el lease-back.

El arrendamiento financiero tiene la siguiente estructura. Un cliente interesado en la financiación de la adquisición de un determinado bien para su empresa acude a una entidad de leasing para tal fin. La entidad de leasing adquiere el bien en su propio nombre y lo arrienda al cliente. Este arrendamiento tiene la particularidad de que el canon del arrendamiento comprende también la amortización del bien. Al término del contrato el cliente podrá optar entre adquirir definitivamente el bien por la opción de compra establecida en el contrato (precio residual, normalmente inferior a la cuantía del canon ordinario) o bien por devolver el bien a la entidad de leasing.

El lease-back es una modalidad del arrendamiento financiero en la que el titular de un bien lo vende a la entidad de leasing, quien se lo arrienda financieramente al antiguo titular.

Es un contrato que combina el arrendamiento con la opción de compra. Denominado también leasing financiero y arrendamiento financiero, se perfecciona entre el empresario leasing o arrendador financiero y el usuario o arrendatario financiero: el primero se compromete a entregar una cosa de su propiedad al segundo, que la podrá utilizar a cambio de un precio pagado periódicamente durante un plazo determinado (habitualmente, treinta y seis meses). Al concluir éste, el usuario tendrá un derecho de adquisición de la propiedad de la cosa hasta entonces arrendada, mediante el pago de una cantidad residual. Los gastos de mantenimiento son a cargo del usuario. El importe de los pagos aplazados es inicialmente más elevado que si fuera un simple arrendamiento, pero más bajo que si fuera una compraventa a plazos; conforme se consuman los plazos, el importe de éstos disminuye. Es equivalente a una venta a plazos con reserva de dominio, en la cual el vendedor no quiere recuperar lo vendido en caso de impago.

Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública, artículos 19 a 26, con las modificaciones introducidas por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de entidades de crédito, Disposición adicional séptima.

En esta una figura de reciente aparición en el mundo económico, como manifestación de prácticas estadounidenses que tienden a satisfacer un conjunto de necesidades económicas, que se comprenden mediante su simple descripción.

En leasing (to léase significa "arrendar") parte de una operación de financiación a medio o a largo plazo, mediante la cual, quien necesita un bien -normalmente maquinarias o bienes de equipamiento- contrata con un intermediario financiero para que éste lo adquiera del fabricante, con el fin de cederle su uso por tiempo determinado mediante el pago de un canon.

El leasing opera en forma compleja; el contrato celebrado entre la entidad financiera del leasing y el usuario que recibe el bien, contiene varios pactos fundamentales: a) sin la entidad adquiere la propiedad de lo adquirido y el usuario su uso, es éste quien asume los riesgos, propios de la cosa, a la que debe cuidar diligentemente; b) al término pactado, el usuario puede optar entre prorrogar el contrato de uso, devolver la cosa o ejercitar una opción de compra sobre ésta, en cuyo caso al precio originario pagado por el bien-que figura como precio de la opción- se descuenta el importe de los cánones pagados, de modo que mediante la entrega del denominado precio residual el usuario adquiere la propiedad de la cosa, y c) finalmente, el usuario se obliga a asegurar el bien desde el momento en que lo recibe.

Es un contrato atípico o innominado, de naturaleza jurídica compleja o mixta; participa del arrendamiento, de la opción de compraventa y del compromiso de venta.

La locación va siempre inescindiblemente unida a un contrato de compraventa de bienes de capital por parte de las compañías de leasing.

Antecedentes: Zavala Rodríguez cita la ley belga de 1967 en cuanto regula que "los bienes deben ser especialmente comprados por e arrendador en vista del arrendamiento" (art. 1, inc. 2).

Salvedad similar hace la ley francesa de 1966 en otras palabras, las compañías de leasing no pueden dar simplemente en locación bienes de capital, sino que tienen que dar en locación bienes de capital adquiridos especialmente para ese fin, a la empresa que solicite su arrendamiento.

El leasing es un contrato mundialmente moderno. Según degond tuvo origen en Estados unidos de América en 1950.

Se sostiene que mediante el contrato de leasing se puede hacer frente al adelanto tecnológico y al costo, muchas veces prohibitivo, de los equipos modernos. Mediante este contrato se evita el usuario el desembolso de reservas u otros recursos.

El contrato de leasing va más allá que el renting (simple arrendamiento de equipos industriales), al permitir a la empresa incorporar maquinaria de manera permanente (capitalización).

Importancia de la amortización: este contrato descansa sobre la idea de la amortización de los bienes y su valor residual, que los mas calurosos defensores del leasing presentan como elementos
favorables a las dos partes contratantes: a) a la empresa de leasing, porque mediante la amortización recupera el valor de la inversión;
b) al usuario, porque teniendo las cuotas de locación el carácter de un gasto fiscal deducible, el arrendatario obtiene por este medio el mismo resultado que el de la amortización acelerada del equipo.

Relaciones jurídicas entre las partes:

las relaciones entre la empresa de leasing y la empresa usuaria (partes exclusivas en este contrato), son totalmente independientes de las que se crean entre la empresa fabricante del equipo y la de leasing ligadas por una compraventa o locación de obra (montaje, contrato llave en mano, etcétera).

La compañía de leasing fija el precio del arrendamiento con opción de compra (leasing) sobre la base del precio de compra, mas gastos, intereses y beneficios.

La empresa de leasing no otorga garantía de calidad, funcionamiento o service. Solo asume riesgos financieros (la adquisición del equipo).

Es decir que, desde un punto de vista global, alrededor del leasing se aglutinan otros contratos que se complementan entre si.

Para nosotros el leasing es, en definitiva, una forma compleja de contrato de financiación que otorga, justamente, un banco o una entidad financiera.

La estructura jurídica de este contrato le facilita, a su vez, una adecuada garantía al crédito acordado.

Las empresas de leasing suelen introducir en el contrato condiciones muy duras para asegurar el pago de las cuotas (rescisión unilateral, caducidad de plazo, obligación de mantenimiento, etcétera).

Es un contrato complejo, atípico y característicamente de empresa. Todos los intervinientes, directos o indirectos, son empresas en su más estricta acepción.
El plazo de uso que se fija es generalmente de tres a cinco años. Clases de leasing: Zavala Rodríguez hace referencia al "leasing
operativo" y al "leasing financiero" o leasing propiamente dicho.
Pero el "leasing operativo", que se utiliza en relación con máquinas muy costosas respecto de las cuales se observan rápidos avances tecnológicos (su incorporación definitiva a la empresa no es conveniente), no es otro que el renting que, como vimos, es una simple locación de equipos industriales.


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