Enciclopedia jurídica

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Fuentes del Derecho espacial

Derecho Internacional

Pretendemos con esta voz del diccionario contestar la pregunta: ¿de dónde, por quién o cómo se establece el Derecho Espacial?

Para responder a tal interrogante y prescindiendo -a efectos meramente dialécticos- de la fuente primera o suprema del Derecho, que como es sabido, es la razón o voluntad divina, debemos afrontar el análisis del doble aspecto en que se puede contemplar la fuente de producción de todo Derecho.

1. En cuanto a los órganos creadores,es decir, las potestades organizadas con propia capacidad normativa, debemos señalar, en primer lugar, a las Naciones Unidas, ya que si la internacionalidad, más aún, la universalidad es la característica fundamental del Derecho Espacial, está justificado que el máximo organismo internacional asumiera, desde el primer momento, su función como primer y principal creador del nuevo Derecho; así y reconocida por otra parte la necesidad y el interés de la cooperación internacional en la exploración, investigación, uso y explotación del espacio, el 13 de diciembre de 1958 estableció un Comité permanente especial para el estudio del espacio ultraterrestre confines pacíficos, entre cuyos trabajos se le encomendó el análisis de los problemas jurídicos que pudieran surgir de aquellas actividades, labor que asumiría sin dilación el subcomité creado a tal fin, de tal suerte que, un año después, se había fijado un primer elenco de cuestiones jurídicas sobre la exploración espacial y recomendado cierto orden de prioridad para su estudio, fruto de cuyos trabajos fueron las recomendaciones, resoluciones y Tratados, que se citan después.

Son también órganos creadores del Derecho Espacial, aunque de segundo grado, determinados organismos especializados de la propia O.N.U., tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), la Organización Internacional de Aviación Civil (O.A.C.I.) la U.N.E.S.C.O., y otros que, aunque incidentalmente, han adoptado o tienen competencia para adoptar importantes resoluciones relativas al Espacio Exterior.

A nivel nacional, cabe también registrar ya la existencia en algunos Estados de un incipiente Derecho interno, aunque de suyo, la norma jurídico-espacial tiende a ser de alcance planetario. No obstante, debemos hacer notar también la indispensable función de todos los Estados como sujetos de Derecho Internacional para la elaboración y firma de convenios bilaterales, regionales o multilaterales del Derecho Espacial.

2. En cuanto a las formas o modos de manifestación del Derecho Espacial:

- Las leyes internas de cada país, de escasa relevancia en la actualidad, como antes se advirtió, y aunque en el futuro es previsible que puedan aumentar en número y en frecuencia, su importancia seguirá siendo reducida en relación a la normativa internacional.

- La costumbre. Sabido es que su valor como fuente del Derecho reside en la antigüedad, en su largo y prolongado ejercicio en el tiempo, circunstancia ésta que no cabe reconocer en la costumbre y usos espaciales, ya que la operación espacial comenzó el 4 de octubre de 1967. No obstante, y como compensación, es de advertir la intensidad y regularidad con que determinadas actividades espaciales se realizan con el consentimiento de los países afectados (V. satélites artificiales) y sin la menor objeción de los demás Estados, lo que implica en consensus omnium que unido aquella práctica regular e intensiva ha llevado a su reconocimiento en acuerdos internacionales, lo que en definitiva supone admitir en la práctica el uso -aunque no sea muy prolongado en el tiempo- del Espacio como fuente del Derecho.

- Los Acuerdos o Tratados internacionales que por su especial significación y trascendencia enumeramos a continuación:

1.º Tratados multilaterales universales.

A) Que tratan con generalidad cuestiones del Espacio Exterior y Cuerpos Celestes:

- Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes de 27 de enero de 1967.

- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio ultraterrestre de 22 de abril de 1968.

- Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972.

- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 14 de enero de 1975.

- Acuerdo que deben regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes de 2 de noviembre de 1979.

B) Que tratan en particular un aspecto del uso y explotación del espacio exterior:

- Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite de 21 de mayo de 1974.

2.º Tratados multilaterales regionales.

- Acuerdo (definitivo) intergubernamental de 20 de agosto de 1971 (Washington) sobre la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat).

- Acuerdo de 15 de noviembre de 1971 (Moscú) sobre la creación de un sistema internacional y organización de las telecomunicaciones (Intersputnik).

- Programa «Intercosmos». Lo constituyen los acuerdos entre países del área socialista de 13 de julio de 1970 (completado por la declaración de 14 de septiembre de 1976) sobre vuelos habitados en el Espacio y el Acuerdo de 19 de mayo de 1978 sobre intercambio de datos obtenidos por la teleobservación de la Tierra desde el Espacio.

- Acuerdo de 30 de mayo de 1975 para la creación por varios Estados europeos de la Agencia Espacial Europea, que tiene como objetivo principal la coordinación de diferentes programas especialmente en materia de telecomunicaciones y meteorología.

3.º Convenios bilaterales.

Independientemente de otros acuerdos de ayuda e intercambio especialmente para la instalación de estaciones de seguimiento de naves espaciales, destaca el Acuerdo de cooperación ruso-estadounidense para la explotación y utilización del Espacio cósmico con fines pacíficos de 24 de mayo de 1974.

3. Las recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, que constituyen un cuadro de principios generales del Derecho del Espacio y que tanto han contribuido a su desarrollo e implantación.

Aunque se ha puesto en tela de juicio la obligatoriedad de estas resoluciones, ya que la Asamblea General de las Naciones Unidas no goza de facultades legislativas respecto a los Estados miembros, es evidente su valor e importancia como directriz o criterio a seguir -como de hecho así viene ocurriendo- para la articulación de los correspondientes Acuerdos Internacionales y, en todo caso, su transcendencia y autoridad quedan fuera de toda duda, puesto que es habitual que se adopten por unanimidad, como exponente del consenso general de todos los pueblos y de la favorable acogida de los principios que las inspiran por la opinión pública mundial.

4. En cuanto a la doctrina científica y jurisprudencia.

Es notoria la importancia, como fuente indirecta del Derecho, de los trabajos y estudios doctrinales tanto individuales como de los Organismos e instituciones dedicados especialmente al Derecho, como así lo reconoce el artículo 38 del Tribunal Internacional de Justicia. De ahí que podamos también incluirla entre las fuentes generales del Derecho Espacial, máxime, porque algunas de las resoluciones o Acuerdos elaborados por las Naciones Unidas a que antes nos referíamos han sido consecuencia inmediata de conclusiones adoptadas en Congresos o reuniones internacionales de carácter no gubernamental o de estudios realizados por eminentes juristas.

No puede decirse lo mismo de la jurisprudencia, al menos de momento, ya que no existen precedentes de decisiones judiciales sobre la materia, si bien, y en lo que se refiere solamente a los países signatarios, del Acuerdo Intelsat, pudieran ser invocados en el futuro los laudos que adopte el Tribunal de arbitraje creado en el artículo 2 del Anexo C de dicho Acuerdo. Por otra parte, y aunque no tenga más valor que el orientativo, dado su carácter de mera recomendación para las partes, pueden citarse también los laudos definitivos de la Comisión de reclamaciones, previstos en el artículo XIX del Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.


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