Enciclopedia jurídica

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Espacio exterior

Derecho Internacional

La delimitación jurídica del Espacio ultraterrestre es precisa para determinar el campo de aplicación del Derecho Espacial en relación con el Derecho Aeronáutico. La complejidad del tema y los arduos problemas que presenta proviene de las dificultades para determinar las fronteras entre el Espacio Exterior y el Aéreo, cuestión sobre la que se han aventurado las más variadas propuestas tanto desde el punto de vista científico como jurídico.

Desde el punto de vista doctrinal, los juristas al abordar los problemas que suscitaba el uso y la exploración del espacio exterior se vieron impulsados a analizar el régimen jurídico de este espacio, en relación con el espacio aéreo sobre el que el Derecho Internacional vigente reconoce plena soberanía a favor del estado subyacente, y teniendo en cuenta el consenso tácito internacional sobre la legitimidad de las primeras operaciones espaciales, al margen de la voluntad de los estados «sobrevolados», llegaron a la conclusión -luego recogida y articulada en Convenios internacionales- que el espacio exterior es libre en contraposición al aéreo. Pero subsistía y sigue sin resolverse el problema de la fijación de límites entre uno y otro, aunque se han formulado propuestas a tal fin (V. espacio aéreo), mayor unanimidad y precisión existe tanto en la doctrina actual como en el Derecho Internacional sobre el régimen jurídico del Espacio Exterior. Con arreglo a los principios recogidos en los vigentes Convenios internacionales, al Espacio Exterior debe considerarse:

- Communis humanitatis por cuanto es patrimonio de la Humanidad, a la cual incumbe su exploración, uso y explotación (V. espacio ultraterrestre como patrimonio común de la Humanidad).

- Inapropiable, sin que tampoco pueda ser objeto de atribución soberana de uno o más estados.

- Libre para el tránsito, investigación uso y explotación por cualquier vehículo, tripulado o no, y sea cual fuere su nacionalidad, aunque las operaciones deben realizarse en beneficio de la Humanidad, quedando prohibidas todas las que no se realicen con fines pacíficos.


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