Enciclopedia jurídica

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Telecomunicaciones

Derecho Administrativo

La transformación habida en el sector de las telecomunicaciones se ha producido tanto en su faceta tecnológica (y aún económica y social) como en su régimen jurídico. Desde el punto de vista jurídico, a través de la privatización de los operadores (ahora denominados tradicionales) y de la liberalización de sus regulaciones que, siguiendo los cambios técnicos, supera la tradicional dicotomía «telefonía-telegrafía», con la progresiva pérdida de importancia de la telegrafía y la eclosión de servicios de transmisión de voz y datos.

La liberalización supone el abandono de la tradicional declaración de servicio público de las telecomunicaciones, y la apertura a la competencia de infraestructuras y servicios, lo que impone la sustitución de la anterior normativa por una nueva regulación (reregulación).

Este nuevo régimen jurídico, que es directa consecuencia de la transposición de las directivas comunitarias en la materia, tiene como norma más relevante la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, desarrollada a través de diferentes reglamentos. En la formación y aplicación de esta normativa, tiene especial importancia la Autoridad Regulatoria Nacional (en España, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), cuyas funciones son de carácter arbitral entre operadores, de tutela de la libre competencia en el sector, resolución de conflictos en materia de interconexión, en materia de servicio universal, resolución de consultas, elaboración de censos, informes y estadísticas, asesoramiento, dictar instrucciones de carácter vinculantes (que reciben la denominación de «Circulares»), en materia sancionadora, etc.

La regulación de las telecomunicaciones se ocupa del régimen de los títulos habilitantes precisos para la instalación de infraestructuras y/o para la prestación de servicios de telecomunicaciones, distinguiendo entre autorizaciones generales y licencias individuales (con o sin limitación de número); de la interconexión y acceso a redes por los distintos operadores; el régimen de la numeración telefónica a través de los oportunos planes, el otorgamiento a los operadores de bloques numéricos, y las obligaciones de portabilidad numérica; las obligaciones de servicio público y en particular el servicio universal, definición del mismo como el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones (inicialmente conexión a la red telefónica pública fija, acceso a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, con posibilidad de llamadas nacionales e internacionales y transmisión de voz, fax y datos; guía telefónica gratuita, e impresa; oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en dominio público, y condiciones no discriminatorias para usuarios discapacitados o con sociales especiales), su prestación y financiación; los denominados «derechos de paso» de los operadores (ocupación del dominio público y condición de beneficiario de expropiación forzosa), con régimen especial para el uso compartido del instalaciones, y adecuación a la normativa urbanística; los derechos de los usuarios (secreto de comunicaciones e intervención en materia de cifrado de las mismas, especial regulación y protección de datos de carácter personal, contenido mínimo de los contratos y sistema de solución de controversias, etc.); estandarización de equipos; dominio público radioeléctrico, y régimen de inspección y sanción.

La nueva regulación de las telecomunicaciones toma en consideración, además, el paso de la anterior situación de monopolio a la actual en un entorno liberalizado, imponiendo especiales obligaciones al operador dominante respecto de los llamados «nuevos entrantes» al sector, siendo inicialmente considerado como operador dominante Telefónica, S.A.

Son servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público, fundamentados en el dominio público radioeléctrico. Su ordenación jurídica se proyecta sobre la utilización de las diversas modalidades de telecomunicación, en un marco abierto a la libre concurrencia y a la incorporación de nuevos servicios. Se incluyen en las telecomunicaciones cualquier comunicación mediante cable y radiocomunicación. En todo caso, la normativa se orienta a fomentar una política integrada del sector que asegure su planificación, coordinación y desarrollo armónico; de forma especial, la ordenación de los servicios garantizará el secreto de las comunicaciones.

Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las telecomunicaciones, artículos 1 a 3, con las modificaciones de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre.


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