Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Censos

[DCiv] Derechos reales de garantía por los cuales quedan gravados bienes inmuebles al pago de un canon anual como contraprestación de cantidades de dinero recibidas o del dominio pleno o menos pleno que de dichos bienes se transmite. Son, pues, derechos reales que se caracterizan por recaer sobre bienes inmuebles, ser indivisibles, inmobiliarios, transmisibles y perpetuos, aunque redimibles. El CC distingue tres tipos de censos: el enfitéutico, el consignativo y el reservativo.
1^=^ CC, arts. 1.604 ss.
Derechos reales de garantía.

Derecho Administrativo Local

Como servicio encargado de la Administración, en general, y comprensivo de la redacción de una relación de personas, bienes o actividades en los que concurren determinadas circunstancias, cabe enumerar, entre otros:

- Censo de población.

- Censo electoral.

- Censo de personas en edad escolar.

- Especial de residentes que viven en el extranjero.

- Censo de edificios y locales.

- Censo de industrias.

- Censo de viviendas.

- De trabajadores en desempleo mayores de cuarenta años.

- Censo agrario.

- De organizaciones de consumidores.

- De establecimientos comerciales propiedad de extranjeros.

- De palomas mensajeras.

- De industrias cárnicas.

- De flota pesquera.

- De buques pesqueros con derecho al acceso a aguas de Portugal.

- De ídem a las aguas de C.E.E.

- De buques congeladores.

- De buques palangreros.

- De asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Por su relación con la administración municipal cabe hacer especial mención del censo de población, servicio estatal, que se realiza cada diez años (los acabados en uno) y estrechamente vinculado al padrón municipal que se llevaba a efecto cada cinco años, y lo será, por última vez en 1996, pasado a partir de dicha fecha a su actualización continua por parte de los Ayuntamientos (Ley 4/96, de 10 de enero) (V. padrón municipal). Las cifras consignadas en los mismos lo son a todos los efectos legales, aun en caso de contradicción con las del padrón, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

El año anterior al que corresponda la confección del censo se realizan trabajos preliminares a cargo de los ayuntamientos, cual la rotulación de calles y plazas, numeración de edificios, etc. Lo ha sido en 1990, en virtud del R.D. 1.394/1990, de 8 de noviembre, O.M. de 20 de diciembre 1990, conforme a la ley de 16 de diciembre de 1980.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el I.N.E., la formación del censo electoral, ejerciendo sus funciones bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central, que tiene delegaciones provinciales y actuando los ayuntamientos y consulados como colaboradores en las tareas censales (art. 29); regula y define el censo electoral (arts. 31 al 33), así como su formación (arts. 34 al 38), rectificación (arts. 39 y 40) y acceso a los datos del mismo (art. 41).

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril (V. padrón municipal).

Son derechos reales de contenido limitado que se proyectan sobre una finca ajena y que atribuyen el derecho a percibir prestaciones reiteradas (dinero o productos naturales), que ha de entregar el propietario o poseedor de la finca gravada con dicha carga real. La persona que tiene derecho a percibir la prestación es aquélla a cuyo favor se constituye el censo y se denomina censualista. La persona que ha de pagar el censo mediante las prestaciones periódicas previstas es el propietario de la finca y se denomina censatario. La finca gravada con el censo es denominada finca acensuada o finca censida. La prestación periódica se denomina canon o rédito anual.

Código civil, artículos 1.604 a 1.627.


Censores de cuentas      |      Censualista