Enciclopedia jurídica

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Censo electoral

[DCon] Listado de personas que tienen todos los requisitos exigidos por ley para ser electores y no han sido privados de su derecho a voto, temporal ni definitivamente. El censo está compuesto por los electores residentes en España y los residentes- ausentes que vivan en el extranjero. El censo es único, aunque puede ser ampliado en los casos de elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
SS LO 5/1985, de 19 de jumo, de Régimen Electoral General, arts. 31 a 41.

Lista de electores, sea de los residentes en España, sea de los residentes-ausentes que viven en el extranjero. Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores y no se hallan privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio. La inscripción en el censo es obligatoria. El censo es único para toda clase de elecciones políticas reconocidas legalmente, con las peculiaridades que, para las elecciones locales y las europeas, se prevén por ley. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal. El censo se ordena territorialmente, es permanente y se revisa anualmente. Todo individuo inscrito en el censo se denomina censado. El conjunto de censados constituye el cuerpo electoral.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 31 a 35.


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