Enciclopedia jurídica

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Censo enfitéutico

Este censo, denominado también enfiteusis, funciona de manera peculiar que lo distingue de los censos consignativo y reservativo. El propietario de una finca transmite a otro su dominio, reservándose determinadas facultades que constituyen el derecho de censo enfitéutico. El propietario transmitente será el censualista que, por reservarse el dominio directo de la finca, se denomina dueño directo. El que adquiere la propiedad es el censatario, aquí denominado enfiteuta o dueño útil. El dueño directo tiene derecho al reconocimiento reiterado del censo mediante el pago de la pensión que le hará el enfiteuta, pensión que puede ser meramente simbólica.

Código civil, artículos 1.628 a 1.656.

Modalidad del censo que consiste en la enajenación del dominio útil de un inmueble que realiza su propietario, en adelante censualista,
a favor del censatario en virtud de la cual éste último se obliga a pagar el señor directo una pensión o canon anual cierto e invariable.

El canon puede hacerse efectivo en dinero o en frutos. En el censo enfitéutico el titular del inmueble enajena el dominio útil reservándose el directo.

Esta modalidad del censo fue muy común en la España medieval, siendo uno de los medios más eficaces para la explotación de la tierra debido a que sus propietarios se hallaban mas preocupados por la guerra o la religión que por la agricultura, Ver Enfiteusis.


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