Enciclopedia jurídica

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Toma en consideración

Derecho Constitucional

Acto mediante el cual una Cámara parlamentaria hace suya una iniciativa legislativa emanada de un sujeto distinto del Gobierno, lo que permite la iniciación de la tramitación para llegar a su aprobación como ley. De conformidad con el Reglamento del Congreso de los Diputados, tanto las proposiciones de ley presentadas por quince de sus miembros o un grupo parlamentario, como por una Asamblea de Comunidad Autónoma o por 500.000 ciudadanos en ejercicio de la iniciativa popular, son sometidas a una votación de toma en consideración. De ser aprobada, la proposición sigue los trámites previstos para los proyectos de ley.

Las proposiciones de ley tomadas en consideración por el Senado (presentadas por veinticinco senadores, un grupo parlamentario o la Comisión General de las Comunidades Autónomas) se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tales proposiciones, excluyéndose de toma en consideración, por haber sido ya adoptada por la otra Cámara.

Las proposiciones de ley tomadas en consideración, con excepción de las del Senado, no podrán ser objeto de enmiendas de totalidad de devolución (art. 126.5 RC) y sólo podrán ser retiradas por sus autores si lo acepta el Pleno de la Cámara (V. iniciativa legislativa; proposición de ley; procedimiento legislativo).


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