Enciclopedia jurídica

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Cláusula compromisoria

(Derecho Internacional Público) Cláusula de un tratado que estipula recurrir al arreglo arbitral o judicial para los litigios concernientes a la interpretación o a la aplicación del tratado.
(Procedimiento Civil) Cláusula incluida en un contrato, casi siempre comercial y privado, por la cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje para las diferencias que surjan entre ellos. Fuera de los casos legales, la cláusula es nula.

Aquélla que las partes insertan en la estipulación para que en caso de surgir diferencias con motivo del cumplimiento del contrato, éstas sean solucionadas exclusivamente por jueces árbitros o amigables componedores. En realidad se trata de una simple renuncia de la jurisdicción judicial que se autoriza debido a la disponibilidad de los derechos que afecta, pero cabe aclarar que no alcanza a aquellos
en que se halla comprometido el orden público.

A diferencia del compromiso, que supone un conflicto ya producido y en el acto mediante el cual se determinan definitivamente los sujetos y el objeto del proceso arbitral, la cláusula compromisoria se limita a prever los conflictos que eventualmente pueden surgir de una determinada relación judicial y a establecer la clase de proceso (arbitral) en el que aquellos deberán decidirse.

Constituye, en otras palabras, una promesa que contraen los partícipes de la relación jurídica en el sentido de otorgar el compromiso arbitral cuando se suscite alguna diferencia emergente de esa relación.

Tampoco debe confundirse la cláusula compromisoria con la llamada "convención preliminar de compromiso", pues mientras la primera defiere al arbitraje (que puede ser más de uno) un género determinado de conflictos futuros, la segunda defiere al arbitraje uno o mas conflictos actuales, es decir, ya suscitados.

El efecto primordial de la cláusula compromisoria consiste en el derecho que acuerda a cada uno de los contratantes para exigir judicialmente al otro la suscripción del compromiso y la constitución del tribunal arbitral. Asimismo, dicha cláusula puede ser invocada como fundamento de una excepción de incompetencia en el supuesto de que una de las partes, con prescindencia de la promesa que aquella implica, demande a la otra ante la justicia ordinaria.

Sin embargo, el hecho de que se haya pactado la jurisdicción
arbitral no impide la gestión de medidas precautorias urgentes, cuya propia naturaleza requiere la intervención de los jueces ordinarios.

La validez de la cláusula compromisoria no se halla sujeta a formas determinadas.

Aunque por lo común integra el documento representativo de la relación sustancial, nada obsta a que se la establezca en una convención autónoma.

El contenido de la cláusula compromisoria se halla exclusivamente librado a la voluntad de las partes, quienes pueden pactar la jurisdicción arbitral respecto de todos los casos litigiosos que se planteen como consecuencia de la relación sustancial que las

vincula, o limitarla a los que se refieran a aspectos particulares de esa relación.

Nada impide que, anticipándose al compromiso, las partes incluyan en la cláusula compromisoria la designación de los árbitros e
incluso el procedimiento y lugar donde el arbitraje se llevará a cabo.

Tales estipulaciones, empero, pueden ser modificaciones de común acuerdo en oportunidad de la suscripción del compromiso.

La cláusula compromisoria, finalmente, se extiende por renuncia expresa o tácita; esta se configuraría por el hecho de que una de las partes presentase la demanda ante la justicia común y la otra parte la contestase sin articular la declaratoria y por prescripción.


Cláusula comisoria      |      Cláusula conminatoria