Enciclopedia jurídica

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Medidas precautorias

Pueden referirse a la práctica anticipada de pruebas o a la del embargo preventivo de bienes del demandado. En el primer caso, afectará a las pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento; si las partes solicitasen dicha medida precautoria, el órgano jurisdiccional decidirá lo pertinente. En el segundo caso, el órgano judicial podrá decretar el referido embargo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 78 y 79.


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