Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción judicial

(Procedimiento Civil) Conjunto de los tribunales del orden judicial (tribunales represivos, tribunales civiles), sometidos al control de la Corte de Casación. V. Orden de las jurisdicciones.

Todo acto cumplido por un juez o tribunal de justicia que contenga los elementos incluidos en la noción de acto jurisdiccional constituye una exteriorización de jurisdicción judicial.

Para determinar su alcance es menester precisar cual es el sector del derecho dentro del cual no resulta admisible privar del ejercicio de la función jurisdiccional a los órganos judiciales.

En ese orden de ideas cabe señalar que siempre que medie un conflicto entre particulares, o entre un particular y el estado, referente a derechos subjetivos privados de aquellos, o se encuentre en tela de juicio la aplicación de alguna sanción de naturaleza penal, la intervención de un órgano judicial es constitucionalmente ineludible. El primero, porque la garantía de la defensa en juicio supone, básicamente, que todos los habitantes tienen, en situaciones como las señaladas, el derecho de ocurrir ante algún órgano judicial a fin de obtener el amparo de los derechos que estimen amenazados o lesionados. Y el segundo, porque al prohibir al presidente de la República ejercer funciones judiciales, descarta e poder de dicho funcionario, e implícitamente,
el de los funcionarios y organismos administrativos, en el sentido de conocer y decidir el mencionado género de conflictos.

Sin embargo, esta prohibición constitucional no es absoluta. Atendiendo a la creciente complejidad de las funciones asignadas a la administración y a la necesidad de hacer efectiva la más expedita tutela de los intereses públicos, se ha admitido, en numerosos casos, la actuación de órganos administrativos con atribuciones
para decidir asuntos de la mencionada índole. Pero se ha cuidado de dejar establecido que la validez constitucional de las leyes que acuerdan ese tipo de atribuciones se halla supeditada al requisito de que el pronunciamiento jurisdiccional emanado del órgano administrativo quede sujeto a control judicial suficiente, es decir, que sea susceptible de revisión en una instancia judicial ulterior, cuyo alcance o amplitud depende de las modalidades que cada situación jurídica ofrezca.


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