Enciclopedia jurídica

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Secretario judicial

[DPro] Funcionario público, de carácter técnico. Con el carácter de autoridad, ejerce con autonomía e independencia la fe pública judicial, y desempeña las funciones de dirección de la Oficina Judicial y ordenación del proceso. El secretario judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las Leyes procesales. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las Leyes procesales reserven a jueces o tribunales.
Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Los secretarios judiciales, cuando así lo prevean las Leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias: á) la ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las Leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados; b) jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin peijuicio de los recursos que quepa interponer; c) conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia, y d) cualesquiera otras que expresamente se prevean. Se llamará decreto a la resolución que dicte el secretario judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los iundamentos de derecho en que se basa.
LOPJ, arts. 453 ss. en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Juez.

Constituye el cargo de mayor rango, después de los jueces y magistrados, dentro del personal al servicio de la administración de justicia. En cierta forma, los secretarios judiciales se encuentran equidistantes entre el personal jurisdiccional y el personal auxiliar de la administración de justicia, si bien se integran en este último grupo. Son funcionarios que se ocupan específicamente de documentar las diversas actuaciones que tienen lugar ante los órganos jurisdiccionales. Ejercen la fe pública judicial, razón por la cual se denominan también actuarios, y asisten a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. Cuando ejercen en la Audiencia, han sido denominados relatores. Ostentan la jefatura directa del personal adscrito a la Secretaría judicial de la que son titulares. Les corresponde la guarda y depósito de la documentación, su archivo y la conservación de los bienes y objetos afectados a los expedientes judiciales.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 472 a 483, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

El secretario judicial es, en el sistema judicial argentino, el jefe directo e inmediato del personal del despacho judicial, dependiendo jerárquicamente del juez o tribunal.

Suprimidas, en general, por los ordenamientos procesales argentinos, las funciones fedatarias del secretario judicial, no es fácil precisar la naturaleza jurídica de sus funciones. Se lo presenta comunmente como un colaborador en la función judicial; la ley, sin embargo, no autoriza a sostener que el secretario judicial colabore con el juez en la Administración de la justicia, sino que participa en algunos aspectos materiales del proceso, por una delegación legal de funciones y actividades propias de la jurisdicción: la función de instrumentación que constituyen uno de los poderes de la jurisdicción, se trasvasa legalmente al secretario judicial en lo que respecta a la custodia y registro del proceso. Este trasvasamiento de funciones es peligrosamente extendido más allá de la instrumentación del proceso propiamente dicho, transformando al secretario judicial en un cuasi-juez, que abandona la función de instrumentación, que es legal, para incursionar en la función decisoria, que la ley no le confiere, pero que asume con la complicidad del juez.

El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).


Secretario General Técnico      |      Secretario-escribano