Enciclopedia jurídica

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Despacho judicial

El desempeño de la función judicial por parte del juez exige la realización de numerosos actos materiales y una actividad ordenatorio-judicial que es desarrollada por un personal que se halla bajo las órdenes directas del juez o de una persona que responde directamente al juez en relación con esa actividad. Esa entidad se denomina el despacho judicial y es el conjunto de personas que participan subordinadamente en la Administración de justicia mediante el desempeño de funciones materializadas en la instrumentación del proceso.

Desde otro punto de vista, el despacho judicial es una organización administrativa cifrada sobre un escalafón jerárquico de actividades relativas a la Administración de la justicia, pero que en ningún momento tiene el poder jurisdiccional. Es un organismo auxiliar del poder jurisdiccional y equiparable, guardando las distancias, a la relación que existe entre el Poder ejecutivo y los agentes del estado en la organización político-constitucional del país.

A) la doctrina dominante cuando se refiere al despacho judicial o a sus miembros en particular, acostumbra caracterizar su función como de colaboración.

O se ha dado al vocablo colaboración un especial significado, ajeno al reconocido universalmente, en cuyo caso previamente habría que aceptarlo, o se le ha entendido en su acepción común, en cuyo
caso está caracterización llevaría a admitir que la función jurisdiccional del estado es desempeñada por personas que no son jueces.

El personal que forma parte del despacho judicial no puede ni debe colaborar con el juez en la Administración de la justicia. Y si en la práctica se observa una actividad de tal especie, puede afirmarse autorizadamente que esa colaboración es una corruptela burocrática de la Administración de la justicia.

B) en cambio, no puede negarse que el objeto de la función del despacho judicial es la participación en la Administración de la justicia.

Los miembros del despacho judicial participan en la Administración de justicia como los agentes de la Administración pública participan en las gestión de ésta, sin que a nadie se le haya ocurrido pensar que son colaboradores del Poder Ejecutivo.

Y esta caracterización adquiere su verdadera dimensión cuando se la refiere pura y exclusivamente a uno de los poderes de la jurisdicción, el poder de instrumentación en sus aspectos puramente materiales.


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