Enciclopedia jurídica

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Fe pública judicial

Derecho Procesal

Calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, derivada de la actuación del Secretario judicial (o quien le sustituya legalmente). Este fedatario, en virtud de la función que le ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimiento de las formas que la ley impone para su realización.


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