Enciclopedia jurídica

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Piloto

Derecho Marítimo

Dentro de la oficialidad del buque, es quien, bajo las órdenes del capitán, asume la dirección del rumbo de aquél, es decir, el oficial encargado, de modo específico, de dirigir la derrota de la nave.

De la regulación que los artículos 626 y ss. de nuestro Código de Comercio hacen de la figura del piloto, éste aparece, en cuanto auxiliar del naviero, como un oficial permanente del buque -y no como el perito o práctico en la navegación, de carácter ocasional, que algunas legislaciones extranjeras permiten tomar al capitán para ayudarle en la conducción del buque en los pasos difíciles o desconocidos a la entrada y salida de los puertos, canales o ríos- que, con capacidad legal -la capacidad para ser piloto se determina en el artículo 626 del Código de Comercio- y en posesión del correspondiente título profesional de piloto de segunda se adquiere al estar en posesión del título académico de licenciado o diplomado de la marina civil y realizar doce meses de embarco como alumno de náutica, con un mínimo de trescientos días de mar, presta servicios a bordo de un buque mercante bajo las órdenes de su capitán, al que auxilia en sus funciones y sustituye en determinados casos, pudiendo incluso mandar directamente ciertos buques -de hasta mil seiscientas toneladas de registro bruto, con el título de piloto de primera-, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el capitán.

Dejando a un lado a los pilotos con mando de buque, se atribuye a los oficiales de puente y cubierta que, con el título de capitán o piloto, se hallan a las órdenes inmediatas del capitán del buque, el desempeño de las guardias de mar y de puerto, y cuantas funciones y cometidos, de carácter técnico, administrativo, mercantil o de otra naturaleza, se les atribuyan en razón del título profesional que poseen, por delegación o en representación del que ejerza el mando del buque.

Se clasifican en primeros, segundos y terceros oficiales, siendo el primero el jefe del servicio de puente y cubierta, repartiendo el trabajo de dicho servicio con los demás oficiales y dirigiendo el del personal de cubierta, sustituyendo al capitán del buque -según el artículo 627 del Código de Comercio- en casos de ausencia, enfermedad o muerte, en cuyos supuestos, y con arreglo a las disposiciones vigentes, asume sus facultades, obligaciones y responsabilidades. El cargo de primer oficial se cubre por elección del naviero de entre quienes, llevando más de tres años de servicio efectivo como segundos oficiales y hallándose en posesión del título correspondiente, sean, por sus méritos y aptitudes, acreedores a ello; los cargos de segundo y, en su caso, tercer oficial, se cubren de la forma prevenida legalmente.

Las obligaciones del piloto vienen impuestas en los artículos 628 -a cuyo tenor deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar y de las tablas e instrumentos de reflexión necesarios para el desempeño de su cargo, obligación que responde a la época en que, careciendo el capitán de aptitud profesional, era él el encargado de la derrota, por lo que, en la actualidad, corresponderá a la empresa naviera proveer dicho material-, 629 -a cuyo tenor, deberá llevar, particularmente y por sí, el Cuaderno de bitácora, es decir, un libro foliado y sellado en todas sus hojas, con nota, al principio, expresiva del número de las que contenga, firmada por la autoridad competente, en el que diariamente registrará cuantos datos y acaecimientos se enumeran en dicho precepto; no obstante el tenor literal de este artículo 629, el Cuaderno de bitácora no es llevado privativa y personalmente por cada piloto, sino que se halla en el cuarto de derrota para que los oficiales de guardia consignen en él los datos, circunstancias y condiciones que en aquél se indican, firmándolo el capitán al final de cada singladura, y de él han de tomar el capitán y el jefe de máquinas los datos que deben consignar, respectivamente, en el Diario de Navegación y en el Cuaderno de Máquinas- y 630 -a cuyo tenor deberá ponerse de acuerdo con el capitán para variar el rumbo y tomar el más conveniente, y si éste se opusiere, sin perjuicio de exponerle las observaciones convenientes y de hacer constar en el Libro de Navegación la oportuna protesta, le obedecerá-, todos ellos del Código de Comercio, mientras que el artículo 631 de dicho cuerpo legal formula el principio de la responsabilidad civil del piloto por los daños que, por su descuido e impericia, se causaren al buque y al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar si mediare delito o falta, siendo lógico suponer que, en este supuesto, al igual que en el de la responsabilidad del capitán, el mecanismo para exigir dicha responsabilidad será el del artículo 618 del Código mercantil, es decir, responsabilidad del piloto frente a su naviero y de éste frente a los terceros perjudicados por la impericia o descuido del piloto, si bien pudiendo repetir, posteriormente, el naviero contra el piloto.


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