Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Copias de la letra

Son las reproducciones literales y completas de la letra original aunque, a diferencia de los duplicados, no llevan las firmas autógrafas de los firmantes. Por no ser la copia verdadero título de crédito, puede ser sacada por cualquier portador de la misma. En todo caso, es obligatorio señalar en las copias dónde terminan éstas; para ello, y tras la reproducción del original, incluidos los eventuales endosos, se escribirá: «hasta aquí es copia del original». A partir de ahí, las firmas autógrafas que se pongan obligarán a los firmantes. Asimismo, es obligatorio que la copia indique quién es el poseedor del documento original. Si éste, después del último endoso puesto antes de sacar la copia, incluye la mención «a partir de aquí el endoso no valdrá más que en la copia», o fórmula equivalente, serán nulos todos los endosos que posteriormente se firmen en la letra original. La copia no es apta para que conste en ella la aceptación; suelen utilizarse las copias para endosar la letra mientras se obtiene su aceptación.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 82 y 83.


Copias auténticas      |      Copias simples