Enciclopedia jurídica

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Copias simples

Son documentos que reproducen las escrituras o actas matrices sin acreditar fehacientemente que son copias; es decir, no llevan la intervención notarial que asevera la autenticidad de la copia, limitándose a ser una reproducción con el sello de la notaría correspondiente. Su finalidad es meramente informativa. Al igual que las copias auténticas, pueden reproducir el instrumento público matriz de forma completa (copia total) o sólo una parte de aquél (copia parcial). Tal ocurre en las copias de testamentos para legatarios, o en divisiones de comunidades. En estos casos, la copia llevará la advertencia de que en lo omitido nada hay que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto, pudiendo también hacerse un resumen de lo que se omite.

Reglamento Notarial, artículos 237 y 250.


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