Enciclopedia jurídica

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Partidos políticos

[DCon] Expresión del pluralismo político y del derecho de participación pública. Los partidos políticos constituyen el instrumento básico para la creación y expresión de la voluntad popular, así como la pieza esencial de un Estado democrático de Derecho. Asimismo, su estructura y funcionamiento internos han de ser democráticos. «La esencia de la democracia no consiste en el dominio sin límites de la mayoría, sino en el compromiso permanente entre los grupos del pueblo representados en el Parlamento por la mayoría y la minoría» (Hans Kelsen). (- =m ^ CE, art. 6; LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos; LO 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos; STC 10/1983; STC 56/1995.

Constituyen una de la expresiones fundamentales del pluralismo político al concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y al servir de instrumento básico para la participación política. Al quedar incorporados en el texto constitucional como expresión de uno de los principios fundamentales de aquél, no se transforman en órganos constitucionales; la constitucionalización de los partidos políticos representa la última fase de un proceso histórico que arranca de la oposición entre el Estado y aquéllos, pasa por la etapa de desconocimiento de los mismos por el Estado y, tras la fase de su legalización, llega a la moderna de la incorporación. Los partidos deben inscribirse en un registro, cuyas funciones son únicamente de verificación reglada; es decir, el registro sólo puede comprobar si la documentación presentada reúne los requisitos formales exigidos por la ley. El funcionamiento interno de los partidos ha de ser democrático; para ello, es imprescindible: que exista una asamblea como órgano supremo, que los afiliados tengan derecho a elegir y a ser elegidos, y que los órganos directivos sean elegidos por sufragio libre y secreto.

Constitución, artículos 6 y 22. Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos políticos. Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos, artículos 1 al 3, y 9.

Son grupos sociales que tienen por finalidad alcanzar el poder, para realizar sus programas. Es decir, gobernar la sociedad a través del estado. Se organiza n sobre la base de la solidaridad de intereses ideales y materiales. Su existencia responde a los móviles políticos de la actividad humana. En su conjunto, reflejan la estructura social, coexistiendo como fuerzas de cooperación y de lucha, participando en la elaboración de las normas jurídicas y las instituciones.

Edmund Burke definió el partido político como "un núcleo de hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo conjunto, el

interés nacional, sobre algún principio particular sobre el cual todos están de acuerdo".

Blunstchli, como "la expresión natural y necesaria de las tendencias de la vida política de un pueblo". Jellinek, como "grupos que, mediante convicciones comunes relativas a ciertos fines del estado, tratan de realizar esos fines concretos". Merriam y gosnell lo definen como "un tipo de grupo social, primariamente vinculado con el control social ejercido a través del gobierno.

Descansa sobre tendencias psicológicas fundamentales, sobre intereses sociales y económicos, desarrolla su organización propia, pudiendo ser estimado como una parte del gobierno mismo".


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