Enciclopedia jurídica

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Misión diplomática

Derecho Internacional

Si el término «misión» designa a cualquier tipo de representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión «misión diplomática» se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o una organización de índole internacional. Hay que distinguir la misión diplomática de la misión especial, que es enviada por un Estado para negociar con otro materias concretas y determinadas o asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un Jefe de Estado. Se conocen con el nombre de delegaciones y tienen carácter temporal.

El término «misión diplomática» se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o una organización de índole internacional.

El término «misión diplomática» es el empleado por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, para designar las representaciones permanentes del Estado acreditante ante el Estado receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones diplomáticas, la Embajada (máxima categoría de la misión diplomática, cuyo jefe es un embajador), la legación (de jerarquía inferior a la Embajada, cuyo jefe de misión es un ministro residente), La Nunciatura (misión diplomática de la misma categoría que la Embajada, cuyo jefe se denomina Nuncio y es la representación de la Santa Sede ante los Estados con los que tiene relaciones diplomáticas) y la Internunciatura (misión diplomática de la Santa Sede de menor categoría que la Nunciatura, pues se puede equiparar a la Legación. El jefe de la misión se denomina internuncio). Son también misiones diplomática en sentido amplio, las delegaciones permanentes de un Estado ante una organización internacional al frente de las cuales está un embajador, representante o delegado permanente y las misiones que los organismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman parte de las mismas.

Al frente de la misión diplomática está el jefe de misión, definido por el Convenio de Viena (artículo 19) como la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con el carácter de tal). El artículo 14 del indicado convenio divide a los jefes de misión en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados antes los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores. Son miembros del personal de la misión diplomática los agentes diplomáticos (acreditados con este carácter y que gozan de estatuto diplomático, como los agregados o consejeros), los miembros del personal administrativo y técnico (que aun no siendo acreditados como personal diplomático gozan de ciertas inmunidades y privilegios) y los miembros del personal de servicio de la misión.

El artículo 3 del Convenio de Viena destaca las principales funciones de la misión diplomática: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales; c) negociar con el Gobierno del Estado receptor; d) enterarse e informar sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor; e) fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor.

Todo Estado reconocido internacionalmente tiene capacidad para enviar o acreditar ante otro Estado misiones diplomáticas o recibirlas, pero el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes sólo se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2 del Convenio de Viena). Está prevista también la ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados o el término de una misión diplomática de modo definitivo o temporal, encargando la protección de sus intereses y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos graves son la convocatoria de un jefe de misión por el ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor para entregarle una nota de protesta, la declaración de persona «non grata» de un miembro de la misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio Ministerio de Relaciones Exteriores. Los locales de la misión diplomática, su mobiliario, archivos y documentos son inviolables, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión y ésta está exenta de todo impuesto y gravamen relacionado con sus locales.


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