Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Independencia judicial

[DCon] Principio que en un Estado social y democrático de Derecho supone garantía de la separación de los poderes del Estado y autogobierno del Poder Judicial. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino cuando concurran las causas y con las garantías previstas en la ley. Asimismo, y en garantía de la independencia judicial, los Jueces no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, regulándose su régimen de incompatibilidades. Los miembros del Poder Judicial son inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
CE, arts. 117,127.
Estado social y democrático.

Derecho Procesal

Cualidad de la que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, deben gozar los jueces y que consiste en su absoluta soberanía y falta de dependencia, no ya respecto de los sujetos interesados en los procesos, sino del poder ejecutivo, del poder legislativo, de los órganos jurisdiccionales de superior categoría, de los órganos de gobierno administrativo de los tribunales y de cualesquiera otras personas físicas y jurídicas. Está establecida en el art. 117.1 de la C.E. y desarrollada en los arts 1, 12 a 14, 37.1 y 378 a 404 de la L.O.P.J. Es una garantía de la imparcialidad.

Su proclamación constitucional conlleva el reconocimiento de una serie de peculiaridades que afectan al poder Judicial y a sus miembros. En este sentido, destaca, en primer lugar, la previsión de autogobierno de dicho poder, con lo que se garantiza su independencia frente al ejecutivo. En segundo lugar, el sometimiento de los jueces y magistrados al imperio de la ley. En tercer término, la inamovilidad; es decir, los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas legalmente. Asimismo, y como garantía de la independencia judicial, se prevé constitucionalmente y en términos generales, el régimen de incompatibilidades. Para ello, se establece que los jueces y magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicales. El sistema y modalidades de su asociación profesional se atendrá a una ley especial. En todo caso, el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder Judicial deberá estar asegurado mediante la previsión legal de su total independencia.

Constitución, artículos 117 y 127.


Independencia      |      Inderogabilidad singular de los reglamen