Enciclopedia jurídica

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Prácticas concertadas

Junto con los acuerdos entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas constituyen la tercera y última modalidad de las ententes. Se ha dicho que la práctica concertada es una forma de coordinación entre empresas que, sin haber llegado a concluir un acuerdo propiamente dicho, establece una cooperación práctica entre dichas empresas, atentando a la libre competencia. Tal cooperación acarrea que el mercado del producto cuestionado se sitúe en unas condiciones de competencia que no corresponden a las condiciones normales del mismo, teniendo en cuenta los siguientes factores: naturaleza de los productos, importancia y número de empresas, y volumen y carácter de dicho mercado. Se trata, en definitiva, de una forma de entente que puede corresponder a los acuerdos tácitos entre empresas.

Tratado CEE, artículo 85.


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