Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Práctica forense

Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el substantivo y el adjetivo o procesal, referido este últimos a las normas que se han de aplicar para la realización del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obligatorio, capacitarse concretamente para el ejercicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece.
En España, a esa institución se la denomina pasantía, y en Francia stage, ya quienes realizan sus prácticas pasantes y staglaires. En algunos países en que la práctica forense no está regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenes abogados suelen aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema poco recomendable, porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aun siendo ambas altamente respetables.


Práctica      |      Prácticas concertadas