Enciclopedia jurídica

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Administración

Derecho Procesal

Acción y efecto de administrar.

Del caudal hereditario. Se constituye cuando fallece una persona y no consta la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, o si las personas mencionadas estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal. Tiene por objeto la administración del caudal, su custodia y conservación hasta que se pueda entregar a quien corresponda, según resolución judicial (arts. 790 y ss. L.E.C.2000).

De justicia. Conjunto de órganos que desempeñan la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

De la quiebra. Se constituye en los procesos de quiebra para la conservación de los bienes o, por lo menos, del valor de los mismos, durante la tramitación.

Judicial. Medida cautelar específica que se puede acordar cuando se pretenda sentencia de condena sobre bienes productivos, consistente en entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer (art. 727.2.ª L.E.C.2000).


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