Enciclopedia jurídica

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Inderogabilidad singular de los reglamentos

[DAd] Principio doctrinal que consagra la primacía de la norma frente a los actos y resoluciones administrativas singulares, sometiéndose la Administración, en virtud del principio de legalidad, a todo el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a sus propios reglamentos. Por ello, ninguna resolución administrativa singular, aunque provenga de un órgano superior al que dictó el reglamento, puede ser contraria a éste.
LRJ-PAC, art. 52.2.


Independencia judicial      |      Inderogable