Enciclopedia jurídica

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Fuero

Derecho Procesal

Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les corresponde.

Atribución de competencia a determinados Tribunales, para procesos contra algunos cargos públicos (miembros del Gobierno, parlamentarios, etc.) (arts. 56, 57, 61 y 73 L.O.P.J.).

- General.Atribución de competencia territorial en los procesos civiles, que puede ser, en atención a los demandados:

a) De personas físicas (art. 50 L.E.C. de 2000).

b) De personas jurídicas y de entes sin personalidad (art. 51 L.E.C. de 2000).

En la edad media, se denominaron principalmente fueros: 1) las compilaciones o códigos generales de leyes, como el fuero juzgó, el fuero real, etcétera, los usos y costumbres que consagrados por
una observancia general y constante, llegaron a adquirir con el transcurso del tiempo la fuerza de ley no escrita; y en ese sentido las cláusulas tan comunes en los documentos públicos, "ir contra fuero", quebrantar el fuero"; 2) las cartas pueblas o los contratos de locación en que el dueño del terreno pactaba con los pobladores o colonos aquellas condiciones bajo las cuales habían de cultivarlo y disfrutarlo, y que regularmente se reducían al pago de cierta contribución o al reconocimiento del vasallaje; 3) los instrumentos o escrituras de donación otorgadas por algún señor o propietario a favor de particulares, iglesias o monasterios cediendoles tierras, posesiones, y 4) cartas expedidas por los Reyes o por los señores, en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, dirigidas a establecer con solidez los comunes de Vilas y ciudades, erigidas en municipalidades, y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, y acomodado a la constitución pública del reino y las circunstancias de los pueblos.

No sólo tiene esta palabra las acepciones que se han expresado en el artículo anterior, sino que significa además:

1) el lugar del juicio, esto es, el lugar o sitio en que se hace o administra justicia; 2) la jurisdicción y potestad de juzgar.

La etimología latina, forum, roro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. | CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. | CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. FUERO CASTRENSE. ECLESIÁSTICO Y especial) 1 DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de u n tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. | DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. | DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. | DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. | ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. | REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leves, Libro de los concejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castiltat y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por corresponder él la Siun a del maestro Jacobov. | SECULAT. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.


Fuera de ordenación      |      Fuero de atracción