Enciclopedia jurídica

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Parlamentarios

Tanto los diputados del Congreso como los senadores tienen la condición de parlamentarios. La adquisición de tal condición se articula a través de las siguientes etapas del proceso correspondiente. En primer lugar, la proclamación como candidato antes de celebrarse las elecciones. A continuación, la proclamación provisional, primero, y definitiva, después, del candidato electo. Por último, la verificación por la propia cámara, culminando al prestar promesa o juramento de acatar la Constitución. Son retribuidos con cargo a los presupuestos de las Cortes generales. Por un lado, reciben una cantidad mensual en concepto de remuneración; por otro, reciben ayudas, franquicias e indemnizaciones por los gastos indispensables para el desempeño de su cargo, tales como transporte público gratuito, abono de las cuotas a la Seguridad Social y demás. Dentro de los dos meses siguientes a haber asumido plenamente su condición de parlamentarios, deberán efectuar declaración notarial de sus bienes e ingresos económicos.

Constitución, artículos 70 y 71. Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 44 a 48, y 169. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 8, 9, 18 y 20. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 1 a 19.


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