Enciclopedia jurídica

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Entidades urbanísticas colaboradoras de conservación

Derecho Urbanístico

La urbanización una vez realizada puede conservarse, bien por la Administración, bien por los particulares en caso de que así lo disponga el Plan, en cuyo caso; estos habrán de integrarse, obligatoriamente, en una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

«Las Entidades de Conservación implican la previa realización de la urbanización y su objeto es precisamente la conservación y mantenimiento de una urbanización ya realizada». (S.T.S. 14 de abril 1992).

Como premisa fundamental es preciso señalar que estas Entidades están vinculadas siempre a un elemento territorial.

Este tipo de Entidades Colaboradoras: constituyen una colectividad, considerada como unidad, territorial y de intereses, es por tanto lógica la pertenencia obligatoria de todos los propietarios incluidos en su ámbito y las facultades que le son propias, como su nombre indica, vienen referidas a la adopción de medidas precisas para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en condiciones adecuadas, de seguridad, salubridad y ornato público, con una clara finalidad pública e interés general.

Se podría definir «entidad urbanística colaboradora de mantenimiento y conservación», como un ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa que adquiere personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción el Registro de entidades correspondiente. En principio está integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de la unidad de ejecución o polígono. Son por tanto Asociaciones privadas de propietarios a las que se les confiere el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo referidas a la gestión urbanística. Asumen, en ese orden de cosas, las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico y sus Estatutos que debidamente aprobados los desarrollan, su objeto principal es la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos que se encuentren dentro del ámbito territorial al que pertenecen.

Es en definitiva una forma de participación orgánica de los ciudadanos que se rige por la técnica de la auto-administración, son los propios interesados los sostenedores y destinatarios de la acción administrativa, sin perjuicio de la tutela de la Administración actuante que no alcanzará a los supuestos de naturaleza jurídico-privada.

El elemento subjetivo, se refiere al sujeto obligado a soportar la carga de la conservación, en principio, y según la regla general, recae sobre la Administración; la excepción, hace recaer esta obligación sobre las personas físicas, jurídico-privadas y jurídico-públicas que sean titulares dominicales dentro del ámbito territorial.

El elemento objetivo, sobre el que recae la «carga de la conservación», viene referido a todo lo que constituye la infraestructura urbanística y al denominado equipamiento social y comunitario, referido a los bienes afectados al uso o servicio público (dotaciones y servicios públicos).

En lo que se refiere a la conservación de las obras de urbanización, esta podría extenderse a: la pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres; redes de distribución de agua potable, riego e hidrantes; red de alcantarillado para evacuación de aguas residuales y pluviales; red de distribución de energía eléctrica; red de alumbrado público; jardinería en el sistema de espacios libres y al denominado mobiliario urbano.

Las características fundamentales de estas Entidades serían: Desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; el ejercicio de funciones públicas es lo que determina que sus actos sean administrativos, susceptibles por tanto de recurso de alzada y de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa; El ejercicio de estas funciones públicas ha de ser ejercido por los propietarios integrados en una Entidad de Conservación, que supone por tanto un cauce institucional de participación; La pertenencia a ellas es obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial.

Los elementos jurídico-públicos a los que hemos hecho alusión, en principio, deben ser conservados por el promotor, quién los cederá en perfecto estado a la Administración, que asumirá su mantenimiento salvo que por disposición reglamentaria este previsto que corran a cargo de los propietarios que, en este caso, habrán de integrarse una Entidad de Conservación. La pertenencia a esta Entidad es obligatoria e ineludible.

La participación de los interesados en la gestión urbanística a través de las Entidades de Conservación, se traduce fundamentalmente en el costeamiento de los gastos materiales y personales para el funcionamiento de los servicios y las reparaciones de tipo ordinario, abarcando cualquier tipo de obra necesaria para que el funcionamiento de la urbanización sea efectivo.


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