Enciclopedia jurídica

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Entidades colaboradoras

[DTr] Entidades que cooperan en la gestión del sistema de la Seguridad Social. Esta colaboración se realiza por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por empresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. La gestión puede realizarse también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un Registro público. tBS^ TRLGSS, art. 67.

Son las que colaboran en la gestión del sistema de la Seguridad Social. La colaboración se llevará a cabo por Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas. También podrán colaborar en la gestión asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 67.


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