Enciclopedia jurídica

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Catastro

[DAd] Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en la Ley. Inventarío de bienes en el que se describen y valoran las fincas tanto de naturaleza rústica como urbana. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. A dicha descripción se acompañan planos parcelarios e incluso fotografías aéreas. La valoración de las referidas fincas constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica. La valoración de las fincas se realiza mediante Ponencias de Valoración Catastral, que se revisan siguiendo el procedimiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, su valor se actualiza conforme a lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(Derecho Civil) , (Derecho Financiero) 1 ° Representación cartográfica del conjunto del territorio nacional sobre una base municipal y según su división en parcelas de propiedad.
Las hojas correspondientes, sujetas a una publicidad en el lugar de su registro y por extracto, y depositadas en poder de la administración en cada alcaldía, se componen de tres clases de documen tos:
la matriz, que enumera las parcelas pertenecientes a cada propietario en el municipio;
los estados de sección, especie de repertorio que permite la consulta del plano;
el plano catastral propiamente dicho, que es un mapa en gran escala.
Administración fiscal encargada de establecer, de mantener al día y de conservar los documentos precedentemente indicados.
3 o (Seguridad Social) En el régimen agrícola, ciertas cotizaciones se cobran de acuerdo con la renta catastral. Se trata, ya sea de la renta catastral real, tal como ha sido establecida por los servicios del catastro, ya sea de la renta catastral teórica, obtenida por aplicación a la renta catastral real de un coeficiente variable según la naturaleza de los cultivos o según la región.

Derecho Fiscal

Oficina pública que recoge un censo de las fincas rústicas y urbanas, con fines fiscales y estadísticos. La función y competencia de los catastros rústicos y urbanos viene establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Actualmente los trabajos catastrales los realizan los consejos territoriales de la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales.

Es la estadística de la propiedad inmobiliaria. Su objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades, así como las fincas, su situación y productos de las mismas. Mediante los datos suministrados por el catastro, cobran virtualidad auténtica una serie de normas civiles, administrativas y, especialmente, fiscales. En este sentido, el catastro es la base para la imposición de la contribución territorial. Los servicios correspondientes al catastro se integran en el Instituto Geográfico y Catastral. La formación del catastro comprende varias etapas: trabajos topográficos, valoración, y conservación y rectificación progresiva de los anteriores. En las primeras etapas, se obtiene el denominado avance catastral, previo al definitivo.

Ley de 6 de agosto de 1932, del Catastro.

Durante la edad media, contribución de carácter real que debían soportar todos los ciudadanos sin distinción de linaje sobre las rentas que produjeran las fincas urbanas o rústicas.

Padrón estadístico de las fincas urbanas y rurales de carácter nacional, provincial o municipal que se lleva con el objeto de recaudar las contribuciones a que se hallan sometidos los bienes inmuebles. En el se insertan las medidas y valor estimativo de las fincas y se individualizan los respectivos propietarios.

El vocablo proviene del verbo latino capitastrum, que a su vez deriva de la palabra caput que significa "cabeza".

Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. | Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. | Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.


Catastral      |      Catálogo de aguas privadas