Enciclopedia jurídica

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Provocación

Derecho Penal

La provocación aparece recogida en el artículo 18 del Código Penal según el cual: «La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito [...]». En este precepto, a diferencia de lo que ocurría con el equivalente del anterior Código, existen algunas diferencias; así, se exige que la incitación se haga directamente y a través de la imprenta, la radiodifusión, o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

El exigir el precepto que la incitación sea directa acentúa las afinidades con la inducción y la nueva relación de medios subraya que la incitación ha de hacerse con publicidad y dirigirse a una pluralidad indeterminada de personas.

La jurisprudencia, en S.T.S. de 21 de marzo de 1986, exigía la concurrencia de los siguientes requisitos para que pudiera hablarse de provocación:

a) Incitación para la ejecución de un hecho previsto en la Ley como delito.

b) Ha de tratarse de uno o varios delitos concretos, no bastando con una acción estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir.

c) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitante, con independencia de su eficacia, es decir, de que hayan o no logrado la finalidad propuesta de decidir al sujeto receptor a la perpetración del hecho criminal.

d) La incitación instrumental ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad disuasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia.

La proposición se diferencia de la provocación por el apremio más enérgico que el término «incita» respecto a «invita», y porque en la provocación el provocador no está resuelto a ser ejecutor del delito, a cuya perpetración incita, ni pretende que dicha perpetración sea conjunta, sino que se limita al intento de determinar a otro u otros a la ejecución de un hecho punible, pero sin que él haya de tomar parte, directa y materialmente, en la misma (S.T.S. de 21 de marzo de 1986).

El apartado 2 del artículo 18 dispone que: «La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción».

Según la S.T.S. de 16 de noviembre de 1987, la inducción no seguida de ejecución, se debe sancionar como provocación.

El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 18 regula la apología al disponer: «[...] Es apología, a los efectos de este Código, la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito».

La apología siempre ha estado relacionada con las formas de resolución manifestadas, siempre se le ha considerado en relación con los tipos penales específicos y nunca de modo genérico. El nuevo Código recoge la apología como una modalidad de la provocación.

Respecto de los agentes provocadores, el concepto encierra dos acciones diferentes:

1. Propia.

ANTÓN ONECA dice que se da este nombre al que impulsa a otro a cometer un delito para determinar su responsabilidad, de la que resulte la intervención de la Justicia o la sujeción del provocado a la voluntad del provocador, quien le conmina con la denuncia. Se trataría de aquel delito que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de otro.

2. Impropia.

La finalidad el agente provocador es investigar un delito que ya se ha cometido o se está cometiendo.

Al igual que ocurre con la conspiración y con la proposición, el legislador ha eliminado toda penalidad genérica, de forma que la punición tiene una carácter excepcional, siendo el propio Código quien establecerá cuándo la proposición resulta punible (V. conspiración; provocación).

Incitación, excitación a ejecutar algo. | Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. | Irritación del prójimo. | Desafío. | Abuso del dominio o comedimiento ajeno. | Ayuda, facilidad. | una de las modalidades de la acción criminal. | A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. | DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal.


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