Enciclopedia jurídica

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Cautela socini

Aunque el testador no puede imponer sobre la legítima ningún gravamen o carga, como tampoco puede sujetarla a condición o sustitución, puede utilizar esta figura también denominada cautela gualdense. Consiste la misma en la opción que el testador concede al legitimario para que escoja entre estas dos opciones: o quedarse con la legítima estricta, naturalmente sin ningún gravamen, o quedarse con aquélla más la mayor porción que el testador le atribuye pero afectando dicho complemento con un gravamen. La cautela socini, al no afectar a la legítima y sí solamente al complemento de la misma, no contradice la regla básica de que la legítima no ha de estar gravada.

Código civil, artículo 820.


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