Enciclopedia jurídica

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Bloqueo

Derecho Internacional

El bloqueo es un medio de hostilización propio de la guerra marítima. Se trata de una medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre la alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan.

El bloque marítimo no debe ser confundido: a) con la policía de las aguas costeras, que consiste en el conjunto de medidas que un gobierno toma para impedir que fuerzas rebeldes puedan tener acceso a un puerto o a una costa determinados; ni b) con el cierre de los puertos, disposición puramente defensiva tomada por un Estado afectado por dificultades internas. Pero esta distinción entre el cierre de los puertos y el bloqueo, relativamente fácil desde el punto de vista teórico, es en la práctica mucho menos clara.

A. Condiciones de validez del bloqueo.

Los requisitos de validez del bloqueo se reducen a tres:

a) Existencia previa de un estado de guerra.

b) Efectividad. El bloqueo, para ser obligatorio, debe ser declarado, notificado y efectivo, es decir, mantenido por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo. La apreciación de la efectividad es una cuestión de hecho de la que no todos los Estados tienen idéntica concepción.

En lo que afecta a su realización técnica, la única forma de bloqueo practicada en la época contemporánea es la del bloqueo en crucero, que consiste en que la escuadra bloqueadora, en vez de permanecer inmóvil, patrulla de modo incesante frente a los lugares bloqueados. Esta práctica no parece haber suscitado objeciones por parte de los Estados neutrales y la jurisprudencia ha reconocido su legalidad.

Al bloque efectivo se opone el bloqueo ficticio o bloqueo de gabinete, que es totalmente irregular, ya que consiste en una orden escrita declarando bloqueado el litoral enemigo sin enviar ningún barco de guerra a los lugares bloqueados. Lo peligroso del bloqueo ficticio se halla en su doble corolario (derecho de prevención y derecho de persecución) que permite apresar, en cualquier parte, todo barco «sospechoso» de dirigirse a los lugares bloqueados o de venir de ellos.

c) Notificación. La exigencia de notificación es una medida de publicidad. El bloqueo no puede surtir efectos frente a los neutrales mientras éstos no tengan conocimiento de su existencia.

La falta de notificación puede llevar consigo la responsabilidad pecuniaria del Estado. Este principio ha sido admitido por la jurisprudencia internacional por lo menos en lo que se refiere a los bloqueos pacíficos.

B. Efectos del bloqueo.

Tres ideas dominan la materia:

a) Prohibición de acceso a los lugares bloqueados. Los lugares susceptibles de ser bloqueados son los puertos o las costas pertenecientes al enemigo o por él ocupados. A veces, el bloqueo se extiende a los cursos de agua y a los estrechos. Especiales dificultades se han producido cuando los lugares bloqueados dominan el acceso a un paso de interés internacional.

El alcance de la prohibición de acceso es muy amplio, ya que dicha prohibición comprende las comunicaciones de los puertos bloqueados con los Estados enemigos, con los Estados neutrales y con los mismos Estados bloqueadores. La generalidad de esta prohibición viene completada por su carácter objetivo, de modo que el bloqueo ha de ser aplicado imparcialmente a todos los pabellones. Sin embargo, existen dos excepciones: el permiso de entrada y el de salida, que pueden concederse en ciertas hipótesis.

b) Violación del bloqueo. La determinación de los elementos que componen el delito de violación del bloqueo se sujeta a distintos criterios: 1) La concepción francesa y continental exige la reunión de dos elementos: uno, material (el hecho de atravesar las líneas de bloqueo, es decir, la tentativa de forzarlo) y otro intencional (el hecho de cometer el acto con conocimiento de causa). 2) La concepción inglesa, a la que se adhieren los Estados Unidos y Alemania, se fija sobre todo en el conocimiento del bloqueo y en la intención de forzarlo y atribuye menos importancia a la violación material. En esta doctrina la responsabilidad de un capitán de barco nace del solo hecho de conocer la notificación general del bloqueo, sin necesidad de que éste haya empezado a ejecutarse.

La Declaración de Londres de 1909 intentó conciliar los dos sistemas, pues si, en principio, consagra la teoría continental, según la cual sólo existe violación del bloqueo cuando un barco entorpece realmente las operaciones navales necesarias para el establecimiento de un bloqueo efectivo, la agrava, en su artículo 17, al prever la captura de cualquier barco que se encuentre en el radio de acción de la escuadra bloqueadora, es decir, dentro de las zonas de vigilancia.

c) Sanciones por la violación del bloqueo. La sanción inmediata es la captura del buque, que puede tener lugar antes de que el navío contraventor franquee la línea del bloqueo (derecho de prevención) y durante el viaje de regreso (derecho de persecución). Después de la captura el barco es llevado ante un tribunal de presas y éste, según los méritos del caso y la práctica del Estado interesado, pronuncia la confiscación del barco, o de la carga, o de ambos.

C. Decadencia del bloqueo en la práctica contemporánea.

Los adelantos en la tecnología de las armas modernas han hecho que los bloqueos cerrados sean raros e insignificantes en las guerras actuales. En lugar de ello, los Estados han empezado a considerar los bloqueos de una forma mucho más amplia y a comprender en él no sólo el cierre físico de los puertos y de las costas, sino también una serie de otras medidas destinadas a interrumpir el comercio del adversario, causándole dificultades financieras y aislándolo económicamente. De este modo surgió el concepto del llamado cuasibloqueo o bloqueo a larga distancia («long distance blockade»). Fue instituido, en 1915, por el Reino Unido y sus aliados, en respuesta -como medida de represalia- a la declaración alemana de que las aguas alrededor de las Islas Británicas constituían zona de guerra en donde todos los barcos enemigos serían destruidos y todos los barcos neutrales quedarían expuestos a riesgos y peligros. El bloqueo a larga distancia de Alemania -en el sentido que le dio el Reino Unido- significaba que este país y sus aliados evitarían que las mercaderías de toda clase llegaran o salieran de Alemania. Medidas similares fueron tomadas contra dicho país en 1939. El llamado bloqueo a larga distancia trajo como resultado complicados arreglos con quienes se dedicaban al comercio neutral para poder autorizar sus actividades bona fide, pero con rigurosos controles y la introducción de un sistema de «navicerts», -es decir, certificados expedidos por los delegados de los beligerantes en países neutrales- testificando que la carga procedente de un puerto neutral y destinada a otro, no iba dirigida al enemigo y, por tanto, estaba exenta de captura.

Del bloqueo en el sentido tradicional y del llamado bloqueo a larga distancia deben distinguirse otros actos, aunque en ocasiones los beligerantes los llamaron «medidas de bloqueo». Así, los beligerantes establecieron zonas en donde restringieron o prohibieron la navegación neutral, colocaron minas para dificultar la navegación en general, o amenazaron con la destrucción sin previo aviso a los barcos neutrales que penetraran en ellas (zonas de guerra -Kriegsgebiete- y zonas prohibidas -Sperrgebiete- alemanas) de 1917 y 1940. Las anteriores constituyeron importantes acciones de guerra económica marítima, pero sus bases legales -si las tuvieron- descansaron en la noción de represalia, con todos su efectos nocivos sobre el Derecho tradicional.

Interrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales.
Violar el bloqueo es entrar un buque neutral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.


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