Enciclopedia jurídica

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Tentativa

[DP] Grado de ejecución de un delito. La tentativa puede ser acabada o inacabada. La tentativa acabada se produce cuando el sujeto activo ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo (homici
dio, etc.) pero éste no llega a causarse por causas ajenas a su voluntad. La tentativa inacabada, por su parte, supone que el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para producir el delito, no llegando, tampoco, a consumarse éste, por causas ajenas a su voluntad.

(Derecho Penal) Actividad tendiente a perpetrar una infracción caracterizada por un comienzo de ejecución y no suspendida por un desistimiento voluntario.

Derecho Penal

La tentativa aparece recogida en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente, es el apartado primero el que nos proporciona una definición de la misma: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor».

En el nuevo Código se ha eliminado toda diferencia entre tentativa y frustración. La distinción obligó al legislador a refundir en una sola definición una doble mención a la práctica de «todos o parte» de los actos ejecutivos. Sin embargo, mantiene la exigencia de que el sujeto dé principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, por lo que se descartan tanto los actos preparatorios como la fase interna de ideación.

La jurisprudencia ha venido sosteniendo una concepción objetiva: «Afiliándose nuestro Código al concepto objetivo de delitos frustrados, al referir los actos de ejecución desarrollados por el agente a todos los que deberían producir como resultado el delito, es decir, a los que, según módulos de necesariedad, habrían de conducir a la originación del daño al bien jurídico, conforme a reglas de experiencia común, y no simplemente aquellos que el sujeto considere idóneos o suficientes para la efectividad de su propósito» (S.T.S. 29 de enero de 1991).

Los elementos que integra la tentativa serían los siguientes:

a) Resolución delictiva. Debe ser abarcada por el dolo del agente y ello es la causa de que no haya tentativa en los delitos puramente imprudentes.

b) Ejecución idónea. Debe de haber principiado el hecho de tal modo que su acción se dirija de modo primario e inmediato a la realización del hecho. Tal principio de ejecución requiere hechos exteriores dirigidos directamente a la producción del resultado, lo que diferencia esta figura de sus antecedentes en el iter criminis. La ejecución puede ser total o parcial, y se entenderá producida cuando realmente se han llevado a cabo todos los actos necesarios para la producción del resultado.

c) Falta de producción del resultado delictivo.

El Código, al exigir para que exista tentativa la práctica de todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, está suponiendo la posibilidad objetiva de producción del delito, con lo que quedan excluidos los supuestos de delito imposible. La nueva definición de la tentativa al exigir la posibilidad de producción objetiva del resultado, entraña la idoneidad también objetiva de los medios empleados. Por consiguiente, sólo podrán reconducirse a la tentativa aquellos casos de tentativa relativamente inidónea en los que el medio empleado era, en principio, idóneo, si bien resultó insuficiente.

El apartado 2 del artículo 16 recoge el desistimiento al decir: «Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta».

La jurisprudencia, en materia de desistimiento, ha establecido en la sentencia de 7 de diciembre de 1987: «No hay duda de que si el autor desiste porque el impedimento para proseguir la ejecución del delito es a su entender absoluto, habrá de valorarse negativamente, pero si los impedimentos son relativos, singularmente en el caso de que en el curso ejecutivo la consumación parezca al agente como más arriesgada, la doctrina y la praxis no andan del todo acordes y es preciso matizar. Así hay que hacerlo en los casos de miedo a ser descubiertos en el transcurso de la ejecución

Intento. | Tanteo. | Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. | Principio de ejecución del delito.


Tenientes de alcalde      |      Tentativa de delito