Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Tentativa de delito

Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores. Si a este comienzo de actos externos siguen los necesarios para que se cometa el delito, la tentativa no habrá sido más que una etapa del iter criminis o desarrollo del delito. El interés, no obstante, de la tentativa reside en tanto no se produce este ulterior desarrollo; en tal caso, y toda vez que se han producido hechos externos constitutivos de la ejecución del delito, la tentativa del mismo está tipificada por la ley penal y, en consecuencia, castigada. Se entiende, pues, que hay tentativa de delito cuando, habiéndose comenzado a ejecutarlo, no se practican todos los actos de ejecución que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea el propio y voluntario desistimiento del sujeto o agente. Si éste interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no habrá tentativa punible; es decir, no podrá ser culpado de autor del delito que se propuso cometer y que ejecutó en grado de tentativa. Sólo deberá responder de los hechos que hubiere ejecutado hasta la voluntaria interrupción del iter criminis.

Código penal, artículo 3.

Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.
La acción de tentativa es típicamente antijurídica y culpable. Comienzo de ejecución es empezar a cumplir la acción típica. El
comienzo de ejecución no tiene lugar al exteriorizarse en hechos la
voluntad criminal como lo han querido doctrinas subjetivas, sino al darse comienzo a la realización del acto típico (adecuación incompleta), que llega a poner en peligro el bien jurídico tutelado.

El tipo objetivo no debe cumplirse totalmente. Tentativa es comienzo de ejecución sin llegar a la consumación.

El cumplimiento fragmentario de la conducta típica -de los actos de ejecución- es presupuesto fundamental de los actos de tentativa y la razón de ser misma de su accesoriedad.

El acto ejecutivo debe se idóneo para lesionar el bien jurídico tutelado por la ley penal. De otro modo, estaremos ante la tentativa inidónea, sometida a un régimen distinto.

El dolo de la tentativa es el dolo del delito. Comienzo de ejecución sin dolo significado para el derecho penal.

La falta de consumación ha de ser ajena a la voluntad del autor. El acto que queda en grado de tentativa por voluntad de su autor, que puede y no quiere consumarlo, da lugar al desistimiento voluntario de la tentativa, situación que se regula en particular.

La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal.

La tentativa de delito imposible es, pues, punible, aunque no es forzoso que conduzca a una pena, pues la ley también prevé la total exención de pena para el caso. De esta previsión legal resultan dos cuestiones fundamentales a considerar: a) cuando el delito es imposible; b) cuando y por que la tentativa inidónea está sujeta a pena y cuando no.

Si un delito es imposible de consumar, la lógica mas elemental nos esta indicando que la acción sólo puede alcanzar, en el momento mas avanzado de su ejecución, la etapa de la tentativa. Nos referimos a la tentativa posible de delito imposible; cuando se trata de inidoneidad por ausencia de algún elemento de la figura- imposibilidad jurídica- lo imposible es la tentativa misma, puesto que no puede haber en el caso comienzo de ejecución típico.

entativa acabada es aquella en que el sujeto realiza la totalidad de conducta típica, pero no se produce el resultado típico.

entativa inacabada es la que tiene lugar cuando el sujeto interrumpe realización de la conducta típica.


Tentativa      |      Teocracia