Enciclopedia jurídica

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Término

(Derecho Civil) Modalidad de un acto jurídico que hace depender la ejecución o la extinción de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realización es segura. V. Condición.
Término de gracia: sinónimo de plazo de gracia. V. esta palabra.

Límite. | Final de lo que existe o dura. | Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. | Vencimiento. | Mojón. | Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados. | Jurisdicción de un ayuntamiento. | Lugar para un acto. | Tiempo señalado para un fin. | Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo. | Objeto, finalidad. | Vocablo, palabra, voz. | Estado, situación. | Manera de expresarse. | CIERTO. El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otro bien establecida. | CONVENCIONAL. El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. | DE GRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su tiempo. | FATAL. El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. | HÁBIL. Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales. | IMPRORROGABLE. Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. | JUDICIAL. El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala el juez. | LEGAL: El expresamente determinado en la ley. (V. PLAZO LEGAL; TÉRMINO CONVENCIONAL y JUDICIAL.) | MEDIO. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. | Promedio. | De calidad ni muy buena ni muy mala. | MUNICIPAL. Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales. | ORDINARIO .. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. | PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. | POSESORIO. Plazo que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. | PROBATORIO. El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes. | PRORROGABLE. El que admite ampliación del período que comprende, el pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohíbe; y a que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. | RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el derecho. | SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verificarse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.


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