Enciclopedia jurídica

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Sociedad laboral

[DMer] Sociedad cuyo capital social es propiedad, en su mayoría, de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos, en forma personal y directa y por tiempo indefinido. Puede sen 1) sociedad anónima o
2) sociedad de responsabilidad limitada, debiendo figurar en su denominación la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas, según proceda. Tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, si bien, para la inscripción en dicho Registro de una sociedad con la calificación de laboral, debe aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como tal e inscrita en el Registro administrativo de Sociedades Laborales correspondiente. El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales. r^rSr^i Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, arts. 1 ss.

Derecho Mercantil

Podrá recibir la calificación de «sociedad laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, al amparo de una relación laboral por tiempo indefinido, y siempre que cumplan los demás requisitos previstos en la Ley de 24 de marzo de 1997, de Sociedades Laborales. Deberán inscribirse en el registro especial de sociedades laborales bajo la tutela del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de las competencias que a ese respecto puedan tener la Comunidades Autónomas.

El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales (según se trate de sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral), y ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otras entidades de naturaleza análoga, en cuyo caso podrá superarse dicho límite sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

Las acciones y participaciones sociales de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las de clase laboral, que son propiedad de los trabajadores que mantengan con la sociedad una relación laboral por tiempo indefinido y las de clase general que serán las restantes. Las primeras tienen restricciones a la transmisibilidad.


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