Enciclopedia jurídica

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Sociedad anónima

[DMer] Prototipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital social dividido en acciones se integra con las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social mínimo es de 10 millones de pesetas o 60.101,21 € y ab initio debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, el 25 por 100 de cada acción. El acto fundacional de la sociedad debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La inscripción tiene carácter constitutivo, es decir, a partir de su inscripción adquiere personalidad jurídica. La fundación de esta clase de sociedad puede ser: 1) simultánea, en un solo acto por convenio entre los fundadores, y 2) sucesiva, por suscripción pública de acciones.
LSA, arts. 1 ss.; Reglamento 2.157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Anotación en cuenta; Junta general de accionistas; Dividendo; Título-acción.

(Derecho Comercial) Sociedad comercial cuyo capital está constituido por suscripción de acciones y cuyos asociados no son responsables del pago de las deudas sociales sino hasta la concurrencia de sus aportes.
La sociedad anónima es una sociedad por acciones y una sociedad de capitales.

Conocida también como sociedad por acciones o compañía anónima, es la forma de sociedad mercantil más significada y la más capitalista de las sociedades colectivistas. El capital se convierte en empresario, y se integra con las aportaciones de los socios cuya responsabilidad, por las deudas sociales, se limita al importe de su aportación al capital. La condición de socio se materializa con la propiedad de las partes de capital, que son fácilmente transmisibles. De ahí el protagonismo del dinero o «intuitu pecuniae», que se manifiesta en el reparto de beneficios y en el poder de decisión, que dependen siempre de la participación en el capital. Y de ahí, también, la separación de la propiedad y de la administración de la empresa. Es una sociedad esencialmente mercantil, por lo que es indiferente que su objeto social sea o no mercantil. En este sentido, cabe incluso que exista una sociedad anónima sin fin de lucro, si sus socios así lo acordaren.

Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 1 de dicho texto refundido.

Ver Sociedad por acciones.


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