Enciclopedia jurídica

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Sociedad anónima

Derecho Mercantil

Sociedad capitalista, mercantil por su forma, cuyo capital se divide en acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responde de forma personal de las deudas sociales. El capital social suscrito no podrá ser inferior a diez millones de pesetas, aunque podrá constituirse con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito por acción. Serán españolas todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que fuere el lugar en se hubieren constituido. Sus órganos fundamentales son la junta, que sirve para expresar la voluntad social y los administradores que se ocupan de la gestión y representación de la compañía (V. acción; fundación de la sociedad).


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