Enciclopedia jurídica

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Deberes del servicio relacionados con la navegación delitos contra

Derecho Militar

Dentro del Código Penal Militar se incluye un título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación que comprende las infracciones contra los deberes a bordo de buques de guerra o aeronaves militares. Su naturaleza no difiere de los delitos contra los deberes del servicio, existiendo entre ellos una simple relación de lo general a lo especial, por lo que deben excluirse los ataques a otros bienes jurídicos cometidos a bordo. No es infrecuente en el Derecho comparado encontrar títulos o capítulos dedicados a esta serie de delitos, como lo hacen los Códigos Militares de Argentina, Colombia, Chile, Inglaterra, México y Rumania.

El sujeto activo del delito debe ser únicamente un militar o miembro de la dotación de un buque de guerra o aeronave militar. Sin embargo, en determinados casos puede también cometer estas infracciones el capitán o tripulación de buques o aeronaves no militares convoyados, bajo escolta o dirección militar, y los prácticos a bordo de los buques de guerra. Éste es el contenido de la disposición común que cierra el título, si bien sólo aplicable en tiempos de guerra o estado de sitio.

El Capítulo I se dedica a los delitos contra la integridad del buque de guerra o aeronave militar, tipificando su pérdida o destrucción intencionada o imprudente y, en los mismos casos, la varada, abordaje y averías, así como la infracción de las medidas de seguridad en la navegación. El Capítulo II castiga la infracción de los deberes del mando de buque de guerra o aeronave militar, con delitos tales como abandono de escolta, navegación no autorizada, no inutilización de buque o aeronave, falta de diligencia en la preparación de la nave o conductas peligrosas para su seguridad. Finalmente, el Capítulo III tipifica los delitos contra los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación, castigando el abandono de buque o aeronave en peligro, la variación del rumbo ordenado por su comandante, el desatraque o vuelo no autorizado, el incumplimiento de diversos deberes específicos de a bordo o en el servicio de ayudas a la navegación.

Para los delitos culposos se introduce, en un caso como pena alternativa, la pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar (arts. 167, 170, 171, 176 y 177), para el comandante, oficial de guardia u oficiales en general.

La justificación de la incorporación de esta sanción al arsenal de las penas militares viene dada por las razones siguientes:

a) Se trata de una pena muy adecuada para las infracciones culposas o delitos de peligro que no suponen una perversidad en la persona responsable que aconseje su ingreso en prisión por largo tiempo, y, al mismo tiempo, supone una evidente ejemplaridad.

b) A la vez que una pena es una medida preventiva que trata de evitar futuras acciones imprudentes del condenado al mando de un buque de guerra o una aeronave militar, cuya responsabilidad ha probado que no puede asumir.

c) Evita las cortas penas carcelarias en el supuesto de delitos culposos cometidos en la navegación (art. 167) a juicio del tribunal.

d) No es ninguna novedad en nuestro Derecho Militar, ya que los artículos 37, 53 y 66 del Código Penal de la Marina de Guerra establecían la pena de «privación de mando», contenida en el Título V de las Ordenanzas de la Real Armada para castigar al que por mala maniobra abordare bajel de guerra o embarcación.


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