Enciclopedia jurídica

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Deberes laborales

La persona que se compromete a prestar sus servicios a un empresario mediante un contrato de trabajo asume, además de las obligaciones previstas en el mismo, las siguientes: la de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia; la de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; la de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; la de no concurrir con la actividad de la empresa; la de contribuir a la mejora de la productividad. Los deberes básicos referidos están, en algunos casos, fundamentados en previsiones legales que regulan ampliamente un área laboral en la que se insertan los deberes referidos; así, las disposiciones legales sobre higiene y seguridad en el trabajo impone a los empresarios la adopción de las medidas oportunas que, a su vez, deben ser observadas por los trabajadores y, en su caso, exigidas por éstos.

Estatuto de los trabajadores, artículo 5.


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