Enciclopedia jurídica

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Cuestión de confianza

[DCon] Mecanismo de control de la actividad política del Gobierno por el que se persigue renovar la confianza de la Cámara. La iniciativa se presenta por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, ante la Mesa del Congreso de los Diputados, la cual habrá de versar sobre alguna cuestión de su programa político o sobre una declaración de política general. La cuestión será aprobada por mayoría simple de la Cámara. En el caso de que no prospere, el Gobierno está obligado a dimitir, procediéndose a la investidura de un nuevo Presidente del Gobierno. igS^Fai CE, art. 112; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 173,174.
Moción de censura.

(Derecho Constitucional) Procedimiento por el cual el gabinete compromete su responsabilidad ante el parlamento, pidiéndole que apruebe el conjunto o un punto determinado de su política, y que, de no hacerlo así, renunciará.
La cuestión de confianza es un medio de presión del gabinete sobre el parlamento, pues los diputados pueden titubear en asumir la responsabilidad de una crisis ministerial. En régimen parlamentario racionalizado, la cuestión de confianza está reglamentada. Ejemplo: Constitución de 1958, art 49, inciso 1 (cuestión de confianza sobre el programa o sobre una declaración de política general), art. 49, inciso 3 (cuestión de confianza sobre un proyecto de ley).

Es uno de los mecanismos clásicos de control parlamentario sobre el Gobierno que, en caso de votación desfavorable, deberá dimitir. La cuestión de confianza sólo puede plantearse ante la cámara baja, y a petición del Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros. La cuestión de confianza, que se formulará por escrito acompañada de la certificación del Consejo de Ministros, se presentará ante la Mesa del Congreso; el contenido de la cuestión planteada se referirá al programa político del Gobierno o a una declaración de política general. De esta forma, el Gobierno pretende obtener un nuevo voto de confianza del parlamento ante un cambio del programa gubernamental que fue aceptado mediante la investidura. Por ello, el procedimiento de la cuestión de confianza sigue las líneas generales del procedimiento de investidura. Pero, a diferencia de ésta, la cuestión de confianza se gana con la mayoría simple de los votos favorables del Congreso; es decir, no se contabilizan las abstenciones, votos nulos o en blanco, ni las ausencias. La votación será pública por llamamiento.

Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 85, 173 y 174, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994.


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