(Derecho Constitucional) Declaración por la cual el primer ministro, durante el ejercicio de sus funciones, presenta a la Asamblea Nacional sus proyectos políticos, comprometiendo eventualmente la responsabilidad política del gobierno (art. 49, pár. 1 de la Const, de 1958). El primer ministro puede pedir también al Senado la aprobación de una declaración de política general, pero la no aprobación no provoca la caída del gobierno (art. 49, al. 4).
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