Enciclopedia jurídica

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Regencia

[DCon] Institución prevista para ejercer las funciones regias en caso de minoría de edad o inhabilitación del Rey. Si la autoridad regia fuese menor de edad, desempeñará la Regencia su padre o su madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, durante el tiempo que quede hasta alcanzar la mayoría de edad. Si el Rey estuviese inhabilitado para ejercer la autoridad y así fuese reconocido por las Cortes, entrará a ejercer la Corona el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad, y, en su defecto, será su madre o pariente mayor de edad más cercano en la línea sucesoria. Finalmente, si no hubiese persona que ejerciese la Regencia, las Cortes nombrarán a una, tres o cinco personas, españolas y mayores de edad, las cuales ejercerán las funciones regias por mandato constitucional.
CE, art. 59. m Monarquía parlamentaria.

Derecho Constitucional

Asunción provisional de las funciones de la Corona por persona o personas constitucionalmente designadas, cuando el titular de aquélla no puede desempeñarlas porque sólo ha sido concebido, porque es menor de edad, porque se halla incapacitado para ello o, en algunos sistemas, porque se produzca una ausencia prolongada del reino. La regencia cesa cuando desaparece la causa que la motivó. Puede ser individual o colectiva, siendo más frecuente la primera. Normalmente son llamados a la regencia personas vinculadas al titular de la Corona por razón de parentesco: el padre o la madre y el príncipe heredero mayor de edad. Cuando las previsiones ordinarias se agotan, se acude a la determinación de la regencia por un órgano constitucional, generalmente el parlamento. La Constitución Española la regula en el art. 59, distinguiendo los supuestos de minoría de edad (en que ejerce la regencia el padre o la madre del rey o el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona) e inhabilitación reconocida por las Cortes Generales (ejerce la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad). Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas españolas y mayores de edad. La regencia se ejerce siempre en nombre del rey.

Está prevista constitucionalmente para dos supuestos: la menor edad y la inhabilitación del Rey. Para el primer caso, la regencia será desempeñada por el padre o la madre del Rey; en su defecto, por el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden de sucesión constitucionalmente previsto. En el supuesto de inhabilitación del Rey, y previo reconocimiento de ésta por las Cortes generales, ejercerá la regencia el Príncipe heredero si fuera mayor de edad; si no lo fuera, las personas previstas para la regencia en caso de minoría de edad del Rey. En todos estos casos, se trata de la llamada regencia legítima, puesto que la mismo es desempeñada por uno de los sucesores a la Corona. En caso de no poder realizarse la regencia legítima, las Cortes generales pueden nombrar la persona o personas que la desempeñarán; en este último supuesto, se trataría de regencia colegiada. La regencia, en cualquier supuesto, será ejercida por español mayor de edad. La regencia, individual o colegiada, actúa como Jefe del Estado, con todas las atribuciones previstas para el Rey.

Constitución, artículos 58 a 60, y 74.

Gobierno de un regente. Período durante el cual éste gobierna. Suplencia de un monarca.

Gobierno. | Dirección. | Empleo o funciones del regente. | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. | Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. | Duración del cargo de regente. | Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. | División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.


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