Enciclopedia jurídica

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Recusación en negocios criminales

Los magistrados y jueces, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima y por los siguientes recusantes: Ministerio fiscal, acusador particular, inculpado y responsable civilmente por delito o falta. Son causas legítimas de recusación: el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil entre el recusado y cualquiera de los indicados posibles recusadores; el mismo parentesco dentro del segundo grado con el letrado de alguna de las partes intervinientes en la causa; estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de dichas partes como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta; haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como letrado, o intervenido en aquél o en éstas como fiscal, perito o testigo; ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa; ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en la causa; haber estado en tutela o guardería de alguno que sea parte en la causa; tener pleito pendiente con el recusante; tener interés directo o indirecto en la causa; la amistad íntima; la enemistad manifiesta; haber sido juez instructor de la causa el que sea, después, magistrado del tribunal que deba sentenciar aquélla.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 52 a 56.


Recusación del perito      |      Recusación y excusación