Enciclopedia jurídica

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Proceso oral y proceso escrito

Los medios de expresión del pensamiento, en su incidencia procesal, originan dos tipos procesales antagónicos, según que:

a) el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal (actos de postulación, de obtención, participaciones de conocimiento y declaraciones de voluntad, etcétera), enunciado oralmente en la audiencia, sin recurrir a escritos o memorias; b) el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas: quod non est in actis, non est in mundo.

Oralidad y escritura son los contendientes en la Batalla de la oralidad, que parece no haber terminado, a pesa de algunos efímeros triunfos de la atacante oralidad.

La posición constructiva de la actualidad debe orientarse, no a reproducir una vexata quaestio, cuanto a combinar resultados prácticos.

El tipo procesal escrito es, conceptualmente, de mayor fijeza dogmática; entre quienes intercambian sus ideas, la escritura da una sensación de seguridad y de permanencia.

En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura, sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable, sea en un acta que
refleja lo que de viva voz expresan los justiciables o los testigos, y que sirve, mas que de vehículo de expresión, de medio de conservación y comunicación de la expresión procesal; entre los justiciables entre éstos y los testigos, entre unos y otros y el juez se interpone a Ana expresión gráfica protocolizada, fuera de la cual nada puede existir con pretensión procesal de validez, porque se considera que lo que no esta escrito, no existe.

El tipo procesal oral, en cambio, carece de la sencillez expositiva del anterior; ante todo, porque aquí debe hablarse de predominio oral, de prevalencia oral, lo cual no excluye la existencia de actos escritos; en segundo lugar, porque las ventajas de la oralidad no se extraen, como en el tipo procesal escrito, de la misma oralidad, sino de la forma efectiva de operar ciertas reglas (o máximas)
procesales sobre el proceso, al que dan una estructura y una fisonomía particular.

Así se señala que la oralidad por la oralidad misma carece de significación, si no se le yuxtapone un complejo de predicados procesales que encuentran su óptimo desarrollo en este tipo procesal, y que son los siguientes:

a) una racional contemporizacion de los medios de expresión del pensamiento, conjugar la oralidad y la escritura significa tanto como extraer de cada uno de ellos los elementos valiosos que contienen, para aprovecharlos en la actividad procesal, pero esto no quiere decir que se propicie un sistema mixto de oralidad escrita o de escritura oralizada; la escritura solamente debe ser utilizada para la expresión de aquellos actos en que interesa fijar permanentemente y con absoluta garantía de seguridad la manifestación de voluntad del justiciable como preparación del debate oral (audiencia), en el cual debe predominar, a su vez la palabra hablada, aunque las partes puedan referirse, por simples razones de comodidad, a sus escritos.

B) inmediación entre el tribunal y las personas y las cosas del proceso.

C) concomitantemente, con el postulado anterior la oralidad preconiza la identidad de las personas que forman el tribunal durante el proceso, lo cual aleja la posibilidad de las delegaciones de poder.

D) la unidad del debate oral (principio de concentración). La oralidad impone la concertación de los actos procesales en una audiencia o en el menor número de audiencias: proceso con unidad de vista, en y durante la cual se aducen y prueban todas las cuestiones
litigiosas y el tribunal emite su decisión final.

E) finalmente, en el tipo procesal oral imperan su menor onerosidad, la sencillez de las formas procesales, y su mayor rapidez.

La polémica entre los partidarios del proceso oral y los partidarios
del proceso escrito se centra alrededor de las respectivas ventajas y desventajas de uno y otro tipo procesal.

El tipo procesal escrito, sostienen sua partidarios, facilita el estudio y la reflexión de los jueces; aleja los peligros de la improvisación y la ligereza; la inmediación, la publicidad, la celeridad, etcétera, pueden obtenerse también mediante el proceso escrito; finalmente,
se ha sostenido que el tipo procesal oral exige un sensible aumento del personal judicial.


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