Enciclopedia jurídica

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Proceso monitorio

[DPro] Proceso civil especial, declarativo y sumario, que tiene como finalidad satisfacer pretensiones de cuantía monetaria. Los requisitos sustantivos y formales de admisibilidad de la petición son: 1) sustantivos, que la deuda sea: dineraria, esté vencida y no exceda de 5 millones de pesetas o 30.050, 60, y 2) formales, documentos acreditativos de la deuda: documento firmado por el deudor o con sello u otra señal identificativa de éste, cualquiera que sea su forma y clase (soportes informáticos, telemáticos, etc.), facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax, etc. Consta de las siguientes fases: 1) petición inicial; 2) admisión y requerimiento de pago al deudor, y 3) posturas del deudor: a) pago inmediato; tí) incomparecencia, por la que el juez dictará auto despachando ejecución, y c) oposición, en cuyo caso el asunto se resolverá en el proceso común correspondiente; no obstante, si el deudor alegase pluspeti- ción, se actuará respecto a la cantidad reconocida como debida.
LECiv, arts. 812 a 818.
Proceso cambiario; Procesos especiales.


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