Enciclopedia jurídica

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Tipos procesales

Los tipos procesales, también llamados sistemas procesales, son las formas metódicas aptas para el desarrollo de los presupuestos politicos-juridicos del derecho procesal.

Establecidos y aceptados los fundamentos constitucionales y los principios generales del derecho procesal, ni el legislador ni el jurista han resuelto completamente su problema, en cuanto aquellos. Pueden ser desarrollados según distintas formas metódicas que dan fisonomía y personalidad a la disciplina jurídica, sea en lo que respecta a la organización de los medios de expresión y comunicación, sea en la organización de los tribunales, sea en los que respecta a los poderes y deberes recíprocos de las partes y del juez, etcétera.

Son caracteres de los tipos procesales los siguientes:

a) su relatividad. No existen tipos procesales absolutos, sino tipos procesales prevalentes, en los cuales predomina una de las posibles formas metódicas, sin excluir enteramente la que se le opone.

B) su neutralidad a los juicios de valor. Un tipo procesal no es susceptible de apreciación axiológica, en cuanto se trata de formas metódicas y por consiguiente, con cierto grado de abstractividad que lo hace neutral al juicio de valor, sin embargo la doctrina de los autores ha promovido batallas en torno a la prevalencia y el predominio de ciertos tipos procesales, no por el tipo procesal en si mismo, sino por la incidencia en un presupuesto fundamento constitucional o en un principio general.

C) su intercambiabilidad. En un mismo ordenamiento procesal pueden coexistir dos tipos procesales antagónicos y la transferencia de uno a otro tipo depende, muchas veces de una voluntad legislativa. Por otra parte, el tipo procesal de una categoría no tiene

una vinculación directa con el tipo procesal de otra categoría, aunque según las preferencias se delinea una fisonomía por la recepción de un complejo seriado de tipos procesales, Ver Gr., Proceso escrito, público, dispositivo, técnico, de doble instancia con jueces unipersonales de primera instancia y tribunal pluripersonal
de segunda instancia.

Se consideran tipos procesales los que siguen:

I. Desde el punto de vista de la organización judicial:

a) el tipo procesal de jueces técnicos o el tipo procesal de jueces no técnicos (personas legales); b) el tipo procesal de única instancia o el tipo procesal de instancia plural; c) el tipo procesal de tribunal singular o el tipo procesal de tribunal pluripersonal.

Desde el punto de vista de las formas de expresión y de comunicación del proceso; a) el tipo procesal oral o el tipo procesal escrito; b) el tipo procesal público o el tipo procesal secreto.

III. Desde el punto de vista de los poderes del juez y de las partes para la aportación del material de conocimiento:

el tipo procesal dispositivo o el tipo procesal dispositivo o el tipo procesal inquisitivo.


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