Enciclopedia jurídica

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Orden público

. Vasta concepción de conjunto de la vida en común en el plano político y administrativo. Su contenido varía evidentemente según los regímenes. Al orden público se oponen desde un punto de vista dialéctico las libertades individuales llamadas públicas y especialmente la libertad de locomoción, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de pensamiento y la libertad de manifestación del pensamiento. Uno de los puntos más delicados es el de la armonía del orden público y la moral.
(Derecho Civil) Carácter de las normas jurídicas que se imponen por razones de moralidad o de seguridad, imperativas en las relaciones sociales.
Las partes no pueden derogar las disposiciones de orden público.
(Derecho Internacional Privado) Noción particularista de un Estado, que tiene por efecto eliminar toda norma jurídica extranjera que provocaría el nacimiento de una situación contraria a los principios fundamentales del derecho nacional.
En materia de conflicto de leyes, el juez francés puede parapetarse detrás del orden público para descartar una ley extranjera normalmente aplicable, cuando su aplicación atente contra las normas que constituyen los fundamentos políticos, jurídicos, económicos y sociales de la vida francesa.
(Procedimiento General) Cuando una norma de procedimiento es de orden público, su violación puede ser invocada por los dos litigantes, denunciada de oficio por el ministerio público y por el tribunal encargado.
Un recurso de orden público puede ser presentado por primera vez ante la Corte de casación o ante el Consejo de Estado.

El orden público, en la definición que aun mantienen los administrativistas franceses, destaca un orden público material, es decir, el ordenamiento de las cosas públicas y en lugares públicos; el cuidado del buen orden de las cosas y actividades públicas, especialmente las que se desarrollen en los lugares y vías públicos, pero también el orden en el ejercicio de los derechos individuales. La actividad policial aparece como el cuidado de las cosas públicas frente a las perturbaciones provenientes de actividades individuales y del ejercicio de derechos individuales.

La policía de seguridad se destaca, así, como actividad administrativa que asegura el ejercicio efectivo de los derechos de los individuos y también de tranquilidad y paz públicas, que representan el orden público.

El orden público contiene bienes de satisfacción común; la salud pública esta formada, también, por bienes comunes; la economía y el crédito pueden ser, también, bienes comunes; la cultura es, también, un bien común; el idioma es bien común, etcétera.

Por su parte, el orden público en tanto que realidad social, es la resultante del respeto, por todos los habitantes, de aquellos principios o normas fundamentales de convivencia, sobre los que reposa la organización de una colectividad determinada. Mas concretamente, resulta de la observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal.

Ahora bien, con el derecho se persigue, indudablemente, la realización del orden social y se nos plantea, así, el problema que aquí nos interesa, es decir, establecer cuales son aquellas normas jurídicas que deben ser respetadas para que el orden social exista o, en otros términos, cuales son las normas de orden público, o como suele decirse, las leyes de orden público.

Como es obvio, no todas las normas son de orden público, puesto que, por ejemplo, un contrato de compraventa de un ropero, que no se cumpla, no afecta el orden público; en cambio, el hecho de que una persona pueda matar impunemente-por falta de policías, etcétera- si lo afecta. Por lo tanto, ese contrato no es una norma de orden público; en cambio, la ley penal respectiva, si lo es.

Concepto de leyes de orden público:

Enrique Martínez paz las define como "aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad".

En otros términos, son aquellas normas jurídicas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden ser dejadas de lado por los particulares. Destacamos esta última parte, por ser la consecuencia practica mas notable de las leyes de orden público y, por la misma razón, podemos decir que este concepto es mucho más importante para el jurista que los de derecho público y privado, ya que debe hacer uso de el frecuentemente.

Dice, en este sentido el artículo 21 del código civil argentino: "las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres". Por ejemplo, no pueden celebrarse contratos expresamente prohibidos por la ley pero, por el contrario, fuera de la órbita del orden público, la libertad de los particulares es amplia. En consecuencia, las leyes de orden público marcan el límite de la autonomía de la voluntad.

Además, frente a las leyes de orden público, está prohibida la aplicación toda ley de orden público puede tener efecto retroactivo, siempre y cuando no vulnere principios constitucionales.

Del concepto de normas de orden público, se infiere que este varía en razón del tiempo y el espacio, pues las ideas dominantes en una sociedad se transforman incesantemente.

No obstante, la doctrina ha establecido que este concepto no coincide con el de derecho público; en efecto, son de orden público no sólo-en principio- todas las normas de derecho público, sino también muchas consideradas tradicionalmente como de derecho privado (Ver Gr. Las relativas a la familia, matrimonio, gran parte del régimen sucesorio y de los derechos reales). Resulta, entonces,
que las leyes de orden público no son la excepción, sino precisamente la regla general.


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